Opino por tanto que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de su procedencia para que se dicte nuevo fallo por quien corresponde. Buenos Aires, 18 de abril de 1974. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de abril de 1975.
"Vistos los autos: "Chemello, Ana 3/jubilación por invalidez".
Considerando:
1) Que a fs. 75 la Sala 111 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el pronunciamiento de la Comisión Nacional de Previsión Social que, a su vez, había hecho lo propio con la decisión de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, denegatoria del beneficio de jubilación por invalidez pedido por doña Ana Chemello de López. Contra esa sentencia se interpuso el recuso extraordinario de fs. 80/81, concedido a fs. 82.
2) Que el tribunal a quo sostuvo que del informe del Cuerpo Médico Forense, requerido como medida de mejor proveer, "resulta acreditado padece la apelante actualmente de una incapacidad equivalente a la pérdida del 60 de la capacidad total obrera, y, presumiblemente, padecía, u la fecha del cese (31 de enero de 1982) de una disminución parcial y permanente del 30 ..."; añadiendo que "la ley aplicable, en el presente caso, es la 18,037, la cual fija en su artículo 32, segundo apartado, como mínimo de disminución de la capacidad laboral, el 68, para tener derecho al beneficio de jubilación por invalidez".
3") Que en el escrito de fs. 90/61 se afirma que la Cámara incurre en un error de derecho al considerar aplicable al caso el decreto-ley 18037/08, ya que al tiempo del cese de actividades —31 de enero de 1982, regía el decreto-ley 13.937/46; que el mismo posibilitaba la obtención de un beneficio por incapacidad parcial a quienes se hallaban disminuidos en un 33,33 de la total obrera; y que en la especie no obsta a su procedencia el hecho de que la incapacidad haya sido estimada aproximadamente en un 30, pues no cabe estar a una interpretación de la exigencia legal que prescinda de los fines de la previsión social.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:351
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