DEL DILIGENCIAMIENTO DE MANDAMIENTOS CONJUNTAMENTE
CON FACULTATIVO DEL CUERPO MEDICO FORENSE
05. Cuando se deba actuar conjuntamente con facultativo ¿lel Cuerpo Médico Forense, el Olicial de Justicia concertará con éste, y con el interesado en diligenciarlo sí hubiese esta intervención, la fecha. hora y lugar del cumplimiento de la orden judicial.
67, El mismo día que concura a Oficina la persona que le corresponda intervenir en el diligenciamiento del mandamiento, o el mismo día de la recepción de éste, de no intervenir parte para su ejecución, el Oficial de Justicia comparecerá —con el interviniente o sín éste según el caso— ante el facultativo del Cuerpo Médico Forense a los fines del artículo anterior.
68. La fecha que se concierte, de no señalarse otro término en el mandamiento, no podrá ser mayor de cinco días hábiles:
a) a contar del siguiente día hábil de la comparencia del interesado, de meeliar esta intervención, b) a contar desde el siguiente día hábil de la entrada del mandamiento, si no hubiese intervención de parte.
69. Si el mandamiento se libras: con caricter urgente o con habilitación de día y hora, el facultativo del Cuerpo Médico Forense y el C"'tial de Justicia concertarán como fecha de ejecución la del mismo día de la entrada del mandamiento; o la misma en que comparezca quien deba intervenir en su diligenciamiento si correspondiese esta intervención.
70. Si el interesado en tramitar el mandamiento solicitase par: su ejecución un plazo mayor que los reglamentados, o éstos los excediern el facultativo del Cuerpo Médico Forense, se dejará de ello concreta constancia en el mandamiento para deslindar responsabilidades, y cumpliendo en el primer caso con el art. 44.
71. Cuando intervenga médico en la ejecución de un mandamiento, éste, además de lo que por separado informe al Tribunal, firmará en ese instrumento, en prueba de exactitud, la reproducción escrita por el Oficial de Justicia de lo que verbalmente le haya indicudo.
72. La Oficina requerirá al Cuerpo Médico Forense le haga saber el nombre, domicilio y teléfono, de su o de sus facultativos a los que podrá recurrir, ante el caso de un mandamiento que debiendo cumplirse con intervención de médico, entrase a Oficina fuera del horario de funcionamiento de aquel organismo, y deba ejecutarse el mismo día de su entrada. En esta emergencia el Oficial de Justicia personalmente o por cualquier medio de comunicación, concertará con el facultativo del Cuerpo Médico Forense la hora y lugar para la ejecución del mandamiento.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:29
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