atribuir naturaleza expropiatoria a la negociación en que la causa misma del desapropio fue objeto de pacto en el contrato original y motivo de nueva expresión de voluntad convencional en el contrato del 14 de marzo de 1956.
16") Que, en tales condiciones, la previsión en el contruo de concesión de servicios públicos, del tiempo en que el sujeto expropiante puede declarar la expropiación, significaría condicionar al Estado en el ejercicio de su arbitrio irrenunciable, para establecer el momento en que la utilidad pública se verifica.
Admitir cualquier tipo de restricción convencional sobre el punto implicaría afectar la causa expropiatoria al interés privado, con ostensible inconstitucionalidad de lo pactado, en tanto y cuanto tal acuerdo vendría a limitar, de manera palmaria, la facultad constitucional de calificación de la utilidad pública (Fallos: 33:162 y 251:246 ).
179) Que, como los contratos administrativos deben interpretarse de modo tal que sus consecuencias no sean discordantes con las normas fundamentales del país, no es dable admitir una inteligencia de aquéllos que contradiga la propia Constitución de la Nación. Y siendo así, no cabe aprehender el sentido de los referidos artículos del contrato de concesión de autos como reglamentación o regulación convencional de la facultad estatal expropiatoria, por la contradicción ya expuesta.
18) Que la ley 3844 de la Provincia de Santa Fe había declarado de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes directa o indirectamente vinculados al servicio público de energía eléctrica (art. 2) y el decreto 12.074 de la Municipalidad de Rosario, en 1952, declaró vencida la concesión de la Sociedad de Electricidad de Rosario, a la vez que tomó medidas para proceder a su "expropiación". De la misma manera que el decreto 4357 de la Provincia, dictado en base al art. 2 de la citada ley provincial 3844, dispuso iniciar los juicios de expropiación de los bienes de la recurrida, sitos fuera del municipio de Rosario.
199) Que, sín embargo, la ley 5189, también de la Provincia de Santa Fe, según ya se mencionara en el considerando 10, derogó expresamente la ley de expropiación provincial N° 364 citada y toda otra disposición opuesta a la misma, de lo que se sigue la consecuente extinción de la declaración de utilidad pública expropiatoria formulada por aquélla, a la vez que la consiguiente derogación, por falta de causa expropiatoria, de los decretos 12.074 y 4357 de la Municipalidad de Rosario y del go
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1975, CSJN Fallos: 291:341
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-341
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos