de asumir en cualquier instante y por la vía legal correspondiente, dicho servicio". Se recabó también del H. Concejo Deliberante autorización "—por si llegara u ser del caso— a promover, en el momento oportuno ... el pertinente juicio de expropiación" y, del gobierno de la provincia, pura que dicte el decreto previsto en el art. 2 de la ley 3644, declarando que "habrá llegado la oportunidad de proceder a la expropiación de los bienes directa o indirectam"nte afectados al servicio" de electricidad de la ciudad, E) El gobierno de la provincia también dictó —en relación con los bienes que la sociedad tenía fuera del municipio de Rosario— el decreto 4357/52 por el cual se declaró "oportuna y necesaria la transferencia al Estado provincial de esos bienes" y se dispuso que "Por Fiscalia de Estado se procederá a iniciar de inmediato los juicios de expropiación que correspondan".
F) En este estado debe señalarse que la ley 1? 3644 de la Provincia de Santa Fe, promulgada el 28 de diciembre de 1949, declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes directa o indirectamente vinculados al servicio público de energía eléctrica (art. 2).
G) No obstante, todos estos actos de gobierno tuvieron mero alcance declarativo, toda vez que la Sociedad de Electricidad de Rosario continuó prestando el servicio, aunque con carácter precario, hasta que el A de febrero de 1956, el Poder Ejecutivo Nacional autorizó a la Empresa Agua y Energía Eléctrica a hacerse cargo del mismo. " H) El 14 de marzo de 1956 los gobiernos de la Nación y de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Rosario, por una parte, y por la otra la Sociedad de Electricidad de Rosario, suscriben el convenio de fs. 30/33, por el cual esta última "transfiere en este acto respectiva mente a la Municipalidad de Rosario y a la Provincia de Santa Fe, haciéndoles entrega simultánea de la posesión correspondiente, todos los bienes muebles e inmuebles e instalaciones de cualquier naturaleza afectados a la prestación del servicio público eléctrico en la ciudad de Rosario y de las Comunas de Granadero Baigorria, Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán y Funes y cede sus derechos sobre ellos, exceptuándose naturalmente las disponibilidades en caja y bancos existentes a la fecha de este convenio ...".
1) El convenio incluye la transferencia, tanto de "las instalaciones de dicha sociedad destinadas a la producción y distribución de energía eléctrica, en las condiciones establecidas por el artículo 17 de la Orde
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:335
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