zadas en dicho período por el Banco de la Nación Argentina" (cláusula cuarta del convenio, fs. 32/3).
L) Tal convenio fue aprobado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional N" 7389/56, del 23 de abril de 1956, y modificado poco tiempo después por el decreto N 10.171/56, del 6 de junio del mismo año, en el cual se aclaró que la intervención arbitral final sería asumida por los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituidos en Tribunal Arbitral, Ll) El compromiso arbitral fue otorgado por escritura N° 230, del 13 de septiembre de 1956, designándose árbitros, por el Gobierno Nacional al Dr. Horacio Morize y por lu Sociedad de Electricidad de Rosario al Dr. Alberto G. Padilla, quienes, en votos separados, el 10 de octubre de 1957, fijaron el valor de los bienes transferidos cn las sumas respectivas de m9n 137.447.843,11 y de mn 857.600.000.
M) En tales condiciones, constituida la Corte Suprema en Tribunal Arbitral, sus miembros se expiden el 26 de diciembre de 1962, resolviendo, en lo que guarda relación con el "sub lite", cono punto 19, "Fijar el valor de los bienes a que se refiere el presente arbitraje, a la fecha de su transferencia, 14 de marzo de 1956, en la suma de mín 286633978", así como también, como punto 2", "Reajustar dicho valor conforme a la cláusula 4° del convenio de fecha 14 de marzo de 1956, en la suma final de min 888931.420,24". (Es. 34/85). , N) A su vez, el 20 de setiembre de 1965 se celebra, también "ad referendum" del Poder Ejecutivo Nacional, el convenio de pagos del monto fijado por el laudo arbitral, entre la Nación Argentina y la Sociedad de Electricidad de Rosario, el cual, aprobado por decreto N° 9288, del 21 de octubre de 1965, prescribe: "En cumplimiento del laudo arbitral de fecha 26 de diciembre de 1962, el Gobierno pagará a la Sociedad, en concepto de capital, la suma de m$n 820.718,671,18, saldo que resulta de deducir al importe laudado de m$n 865.931.420,24 la suma de m9 15.903.925,14 que a su vez integra con la suma de m$n 5:903 .925,15 por indemnizaciones abonadas al personal directivo de cuya colaboración prescindió Agua y Energía Eléctrica (ENDE) conforme al art. 3 "in fine" del convenio del 14 de marzo de 1956 y la suma de m$n 10.000.000 que oportunamente anticipara a la Sociedad el Consejo Nacional de Energía, deudas que revaluadas conforme al mismo factor de reajuste aplicado por el Tribunal Arbitral, hace un total de mén 48212.740,06.
todo conforme al detalle de la planilla anexa N° 1 que forma parte de
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1975, CSJN Fallos: 291:337
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-337
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos