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Fallos: 291:338 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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este convenio. El capital será abonado por el Gobierno dentro de los $ días de ratificado el presente convenio por el Poder Ejecutivo Nacional, en documentos de cancelución de deuda serie G-1963 que se entregarán por intermedic de la Secretaría de Estado de Hacienda. La Sociedad manifiesta conformidad expresa en recibir el importe del capital en la forma acordada precedentemente y no en dinero efectivo como se dispusiera en el laudo arbitral" (cláusula 17 del convenio, fs, 85).

Ñ) Por su parte, la cláusula 2? del mismo convenio estipula que "la Sociedad se compromete a reinvertir la suma que percibe conforme lo dispuesto en el artículo anterior, en obligaciones de "Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) S. A", características y garantías similares a las emitidas por dicha Sociedad el 27 de noviembre de 1964 y avaladas por Decreto del Poder Ejecutivo NY 1552 del 26 de febrero de 1965, tan pronto SEGBA haya dispuesto lo necesario para una nueva emisión en estas condiciones, todo conforme las cartas de intención intercambiadas entre la Sociedad y SEGBA que se agregan como Anexo N 2 del presente acuerdo" (fs. 85 vta.).

O) Mientras tanto, la cláusula 3 del convenio de que se trata establecía que "Los intereses atrasados desde 1956 hasta el día de la firma del presente convenio se fijan de común acuerdo en la suma de mio 726.650.827 (según resulta del anexo NY 3) que se consolida en dólares de los Estados Unidos de América al cambio promedio al cierre de la cotización en el Banco de la Nación Argentina en los últimos cinco días hábiles anteriores a la firma del presente convenio que ha sido de min 178,68 por dólar. Por el importe resultante de u$s 4068802 más un interés del 6 neto sobre saldos impagos, la Sociedad recibirá, dentro de los 30 días de la fecha de aprobación por el Poder Ejecutivo del presente convenio, 60 letras con vencimientos mensuales y consecutivos de u$s 79500 cada una incluidos los intereses menos la última que será de ajuste... (65. 85 via).

P) Este convenio, en orden a la faz impositiva de la cuestión, estipula como cláusula 5? que "Teniendo en cuenta que las eventuales obligociones de la Sociedad para con el Estado, según resume el Anexo 57, deberán resolverse en las instancias administrativas o judiciales que corespondan y que, en materia impositiva, sólo podrán considerarse a partir de mayo de 1906, al presentar aquélla las declaraciones juradas pertinentes ante la Dirección General Impositiva, la Sociedad caucionará en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, en carácter de fianza de las sumas que por dichas obligaciones eventualmente tuviera que abo

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-338

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