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Fallos: 291:28 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DE LA REDACCION EN PLURAL DE LAS

ACTAS DE DILIGENCIAMIENTO
57. En el diligenciamiento de un mandamiento de intimación de pago o de cual quier otra naturaleza, dirigido a varias personas, se debe requerir la presencia de todas ellas y:

a) si de ese requerimiento resultase un diligenciamiento enteramente con cordante para todas ellas, el acta será labrada pluralizando las palabras pertinentes.

bb sí no se diese el caso anterior: observando las reglas gramaticales del número singular o plural, e individualizando a quien o quienes den un resultado de diligenciamiento distinto, se informará en la misma acta o seguidamente en etra, lo concerniente a cada uno de los requeridos.


DEL MEMORANDUM CONMINATORIO DE DESALOJO
38. Se expedirán tantos memorándum conminatorios de lanzamiento, como personas indique el mandamiento; y además otros a ocupantes o mbinquiinos de la finca, departamento, ete. si esto último así figurase en aquél.

39. Si en el mandamiento se señalase un domicilio "constituido", no siendo éste el domicilio a desalojar, los memorándum se dirigirán al domicilio donde deba efectuarse el lanzamiento.

60. Sí en un mandamiento de lanzamiento por falta de pago, se expresa la suma que puede ofrecerse en pago, 0 bien que se ejecutará aún mediando ofrecimiento de pago, en el memorándum se especificará lo que a este respecto corresponda.

61. En los mandamientos de lanzamientos, cualquiera sa la causal de desalojo, se relterará el envío de los memorándum conminatorios todas las veces que el Juzgado vuelva a remitirlos para su diligenciamiento, excepto que la orden de lanzamiento disponga lo contrario.

62. Por ningún motivo se expedirán memorándum de desalojo en los mandamientos de lanzamiento que se libren con carácter de urgente, o habilitación de «lia y hora.

63. Tampoco se expedirán memorándum de desalojo en los mandamientos de ex Clusión del cónyuge del hogar conyugal.

64. Se tendrá por inescusable negligencia indicar en los memorándum conminatoríos de desalojo, fecha posterior a la que se fije para el lanzamiento.

65. En el mandamiento se dejará debida constancia del despacho de los mencionacos memoráncum, observándose lo ordenado en el art. 46.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-28

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