Faltando a esta condición se entenderá que la Municipalidad opta por la prórroga de la concesión establecida por el artículo siguiente, salvo que haya hecho explicita manifestación cn el plazo urriba indicado o antes de que prefiere la caducidad de la concesión" (art. 17); y el 18:
"Si ul vencimiento de la concesión actual de la Sociedad de Electricidad de Rosario la Municipalidad no quisiera ampararse de la facultad de expropiación de la manera arriba indicada tendrá opción de prolongar por veinte y cinco años la concesión actual; en tal caso se elevará el 5 de las entradas brutas que debe abonar a la Municipalidad al 8 de las entradas brutas; y al vencimiento del nuevo plazo de veinte y cinco años, todos los terrenos, edificios, maquinarias, cables e instalaciones, sin excepción alguna, aun aquellos adquiridos por la sociedad durante esc tiempo para los fines de la concesión, como también las usinas que estén fuera del municipio y que provean de corriente a la ciudad, libres de todo gravamen, en perfecto estado de conservación y servicio, pasarán a ser de propiedad de la Municipalidad sin ninguna retribución, exceptuándose de estas disposiciones los inmuebles en que no haya instalaciones destinadas a la producción y distribución de energía eléctrica, y los muebles que se encuentren en igualdad de condiciones, como asimismo las nuevas instalaciones que durante los últimos doce años de la concesión prolongada se conviniese efectuar entre la sociedad y la Municipalidad por razones de conveniencia pública para las cuales se harán arreglos especiales antes de llevarlas a cabo y en cada caso entre ambas partes contratantes.
Para realizar cualquier cambio de ubicación de usinas o de la instalación general, la sociedad deberá dar aviso previo a la Municipalidad".
C) En término, es decir cinco años antes del vencimiento de la concesión, el 2 de enero de 1946, el Comisionado Municipal de Rosario dicta el decreto 31.951 "ad referendum" del futuro Concejo Deliberante, cuyo art. 1 dispone que "De acuerdo con lo previsto en el art. 17 de la ordenanza N' 49 de 1914 modificada por la ordenanza N° 53 del mismo año, óptase por la no prórroga de la concesión y por la expropiación de los bienes de la Sociedad de Electricidad de Rosario afectados al servicio" fs. 28/9). Este decreto fue ratificado por ordenanza del 17 de abril de 1948.
D) A su vez, al tiempo del vencimiento del plazo de la concesión, el 16 de abril de 1952, la Municipalidad, mediante decreto N° 12.074, ratificado luego por la ordenanza N 2488/32, declaró que a la cero hora del día siguiente "se habrá operado el total y definitivo vencimiento de la concesión ... con el consiguiente derecho por parte de la comuna,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:334
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