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Fallos: 291:27 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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posiciones del Código Procesal Civil y Comercial, o Penal —según de donde emane el mandamiento— y referentes a la notificación por cédula.

52. Para el Oficial de Justicia no rige en el dilirenciamiento de las intimaciones Ta asistencia de testigos.


DE LOS MANDAMIENTOS DE INTIMACION

LIBRADOS A DOMICILIOS DENUNCIADOS
53. No ordenándose en el mandamiento expresamente lo contrario, cuando se trate de domicilio simplemente "DENUNCIADO", sí no se responde a los reitera«los llamados, o se informe que no es el domicilio del requerido o no conocerle, se devolverá sin occionar el mandamiento al Tribunal que lo libró, dejando constancia de esas circunstancias, Si por informe de los vecinos u otra cir cunstancia el domicilio apareciere ser el de la persona indicada, el Oficial de Justicia deberá volver otra vez a hora apropiada. :

54. La disposición inmediata precedente sige también en los casos de mandamientos dirigidos a domicilios "DENUNCIADOS" cuando, como medida prevía, se ordene intimar al requerido, para cumplir una ejecución sobre bienes o personas.


DEL DUPLICADO Y COPIAS DE TRASLADO QUE

SE ADJUNTEN A LOS MANDAMIENTOS
55. Excepto que en el mandamiento se disponga en forma expresa lo contrario:

a) Tratándose de domicilios simplemente "DENUNCIADOS" —si no se hubiere respondido a los reiterados llamados conforme al art. 53, o si se hubiere informado que no es el domicilio del requerido o no conocerle— se devolverán el o los duplicados del mandamiento y las copias de traslado al Tribunal respectivo.

b) Tratándose de domicilios "CONSTITUIDOS", o "DENUNCIADOS BAJO RESPONSABILIDAD", en el caso de tener que fijar el o los duplicados del mandamiento se procederá de igual manera con las copias de traslado.


DE LA ANOTACIÓN DE FECHA Y HORA DEL

DILIGENCIAMIENTO EN EL DUPLICADO DEL MANDAMIENTO
56. En el margen del 0 de los duplicados del mandamiento que corresponda dejar en el domicilio de las personas donde se practicó la diligencia, se dejará constancia con letra clara, en tinta, manuscrita por el propio Oficial de Justicia, de la fecha y hora en que fue cumplida, suscribiéndola con firma entera.. La falta de coincidencia de esta fecha con la que constará en el original comprometerá la responsabilidad del oficial a cuyo cargo estuvo el diligencia miento.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-27

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