encuentren en igualdad de condiciones, como asimismo las nuevas instalaciones que durante los últimos doce años de la concesión prolongada se conviniere efectuar » entre la Sociedad y la Municipalidad por razones de conveniencia pública y para los cuales se harán arreglos especiales antes de llevarlas a cabo y en cada caso entre ambas partes contratantes. Para realizar cualquier cambio de ubicación de usinas e de a imtalación general, la Sociedad deberá dar aviso previo a la Municipalidad", El 2 de encro de 1946 el Comisionado Municipal de Rosario dictó el decreto 31.951, ad referendum del futuro Concejo Deliberante, optando por no prorrogar la concesión y expropiar los bienes de la empresa afectados al servicio, el que fue ra tificado por ordenanza del 17 de abril de 1948, Después, por otro decreto, el 1" 12074 del 18 de abril de 1952, al cumplimse los cincuenta años, se declaró "operado el total y definitivo vencimiento de la concesión ... con el consiguiente derecho por parte de la Comuna, de asumir en cualquier instante y por la vía legal correspondiente, dicho servicio". A su vez, se recabó la autorización del H. Concejo Deliberante para "promover, en el momento oportuno y contra la SER el pertinente juicio de expropiación"; y lo mismo se hizo respecto del gobierno de la provincia para los bienes afectados al servicio que estaban fuera del radio municipal. Con ese objeto se dictó el decreto 4357/52 por el cual se declaró "oportuna y necesaria la transferencia al Estado provincial de esos bienes" y se dispuso que "Por Fiscalía de Estado se procederá a iniciar de inmediato los juicios de expropiación que correspondan..." Mientras tanto, la Sociedad continuó prestando los servicios con carácter precario, hasta que el 24 de febrero de 1956 el Poder Ejecutivo Nacional autorizó a la Empresa Agua y Energia Eléctrica a hacerse cargo de aquéllos.
A su vez, el gobierno de la Nación, el de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Rosario, por una parte, y la Sociedad de Electricidad por la otra, suscribieron el 14 de marzo de 1956 un convenio por el cual esta última transfirió y entregó la posesión de los bienes a la Municipalidad de Rosarío y a la Provincia de Santa Fe, estableciéndose que la fijación del valor sería hecha por dos árbitros, uno designado por la Nación y otro por la empresa, y que en caso de desacuerdo esa tarea quedaria a cosgo de la Corte Suprema de Justicia.
Como ocurrió esto último, intervino, entonces. el aho Tribunal, quien tijó el valor de los bienes comprendidos en el contrato de concesión y los que no lo estaban en la suma final de $ 808.931,420,24 m/n., aceptando la Sociedad recibir el capital en documentos de cancelación de dendas y no en dinero efectivo, los que fueron reinvertidos en obligaciones de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA); asimismo, teniendo en cuenta las eventuales obligaciones impositivas que podian derivar del cumplimiento del Taudo arbitral, la empresa dejó en caución la suma de $ 720.000.000 m/u. en esos títulos para responder a cualquier deuda de esa naturaleza, sin perjuicio de ejercer las acciones y recursos que hicieran a su derecho.
Que el 30 de mayo de 1986 la Sociedad de Electricidad de Rosario presentó la declaración jurada del impuesto a los réditos correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1965, a la cual acompañó un escrito explicando que había incluido entre las rentas gravadas la suma de $ 726.850.827 m/n. que el Es tado le abonara en concepto de intereses, pero no el importe de $ 868.931.420,24 m/n.,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:316
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