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Fallos: 291:315 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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SENTENCIA DE LA Cimana Nacionar DE ArtAcIONES ES Li Fienemas Y ConNtENCIONIADMINISTRATIVO Buenos Aires, 11 de diciembre de 1972.

Y vistos: el recurso interpuesto por la Sociedad de Electricidad de Rosarío con tra la decisión del Tribunal Fiscal dictada u fs. 427-453; Considerando:

1-— Que mediante la ordenanza 2" 2 del 15 de abril de 1902, la Municipalidad de Rosario concedió permiso a la Compañía de Luz Eléctrica y Tracción del Río de la Plata y sus sucesores con el objeto de suministrar energía eléctrica para alumbrado y fuerza motriz dentro del Municipio, por el témino de cincuenta años, en las condiciones establecidas por aquélla.

Dicho permiso fue transferido a la Sociedad de Electricidad de Hosario y en el uño 1914 se introdujeron modificaciones a su texto, estableciéndose por las orde.

nanzas 49 y 58 del 13 de noviembre y 30 de diciembre, que fueron expresamente aceptadas por la empresa, el estatuto definitivo de la concesión. Entre esas modificaciones, la de más trascendencia fue la que previó la municipalización de los servicios al vencimiento del contrato, contemplada por los artículos 17 y 18.

El primero de éstos, estableció: "Al vencimiento de la concesión en curso la Municipalidad tendrá derecho a expropiar las instalaciones de la Sociedad destinadas a la producción y distribución de la energía eléctrica, con la deducción del 30 de su valor en concepto de amortización; salvo las instalaciones que, previa aprobación por la Municipalidad de los planes y presupuestos a los fines del contralor de , su costo, se hagan en los últimos cinco años de la concesión, las que se espropiarin con la deducción de un diez por ciento de su valor.

En el caso de que la Municipalidad entienda hacer efectiva esta expropiación dará aviso a la Sociedad cinco años antes, por lo menos, del término de la concesión.

Faltando a esta condición se entenderá que la Municipalidad opta por la prórroga de la concesión establecida por el artículo siguiente, salvo que haya hecho explícita manifestación en el plazo arriba indicado o antes, de que prefiere la enducidad de la concesión".

A su vez, el artículo 18 determinó: "Si al vencimiento de la concesión actual de la Sociedad de Electricidad de Rosario, la Municipalidad no quisiese ampararse de la facultad de expropiación de la manera arriba indicada tendrá opción de prolongar por veinticinco años la concesión actual; en tal caso se elevará el 5 de las entradas brutas, que debe abonar a la Municipalidad, al 8 de las entradas brutas; y al vencimiento del nuevo plazo de veinticinco años, todos los terrenos, edificios, maquinarias, cables e instalaciones sin excepción alguna, aun aquellos adquiridos por la Sociedad durante ese tiempo para los fines de la concesión, como también las usinas que están fuera del Municipio y que provean de corriente a la ciudad, líbres de todo gravamen, en perfecto estado de conservación y servicio pasarán a ser propiedad de la Municipalidad sin ninguna retribución.

Exceptúanse de esta disposición los inmuebles en que no haya instalaciones destinadas a la producción y distribución de la energia eléctrica y los muebles que se

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-315

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