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Fallos: 291:26 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DE LOS TERMINOS
41. Los términos para el diligenciamiento de los mandamientos se contarán por eías hábiles, y comenzarán a correr al día siguiente del indicado en el sello fechador de entrada estampado en aquéllos.

42. Las INTIMACIONES serán devueltas diligenciadas dentro del segundo día.

43. Para los mandamientos con INTERVENCION DE PARTE, fijanse los siguienles términos:

a) Si el interesado no concurriese a solicitar fecha para diligenciarlo, será devuelto al quinto día, haciendo constar esta circunstancia.

b) Sí el interesado concurriese, se le fijará fecha, como máximo, dentro de los cinco días de su comparencia.

4. Unicamente con autorización firmada del Jefe de Sección, a solicitud del interesado, podrán ampliarse los plazos fijados, dejándose constancia suscripta por el solicitante en cada caso.

45, Los mandamientos con carácter urgente o con habilitación de día y hora, serán practicados el mismo día de su remisión a la Oficina, salvo que el interesado solicite fecha posterior, en cuyo caso se obrará como ordena el artículo precedente.

46. El mismo día de llegada de un mandamiento de lanzamiento, concurra o no el interesado, el Oficial de Justicia librará memorándum conminatorio de desalojo. Se conminará al desalojo para el segundo día hábil a contar del siguiente hábil de la llegada del Janzamiento. El memorindum será llenado y firmado por el Oficial de Justicia y de inmediato entregado al Encargado de la Mesa de Control, para su despacho por correo.

47. Los mandamientos diligenciados serán devueltos en el día, o como máximo al dia siguiente hábil de practicada la diligencia.

46. En el acto de su recepción, los Oficiales de Justicia devolverán a la Oficina los mandamientos que recibidos para diligenciar no correspondan a su zona y los que en su confección se hubiesen deslizado errores materiales que imposibiliten su ejecución.

49 Indefectiblemente, los depúsitos de dinero, alhajas, o de cualesquier otros valores, se efectuarán en el día, y de ser esto materialmente imposible, serin depositados al día siguiente hábil de recibidos.

50. Ni la lejanía de una zona, ni su extensión o configuración, las condiciones climáticas, ni el número o calidad de las diligencias, podrán invocarse como atemante para el no estricto cumplimiento de las términos.


DEL. PROCEDIMIENTO EN LAS INTIMACIONES
51. Las órdenes judiciales de intimación de pago o de cualquier otra naturaleza se praciicarin cumpliendo estrictamente 0, en su caso, por analogía, las dis

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-26

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