B.— En la contestación al recurso, referida a los impuestos a los réditos y de emergencia (fs. 134/158), y en la referida al impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes (15. 194/1095), el representante fiscal argumenta sobre:
1) Prescripción.
2) Procedencia de la imposición sobre la suma percibida por la actora cumo precio por la tramferencia de sus bienes.
3) Procedencia del impuesto swstitutico del gravamen a la tranmisión gratuita de bienes.
1) Prescripción.
Sostiene que en razón de haber seguido el apelante el sistema de lo percibido para la imputación del rédito, y habiéndose efectivizado el pago del precio de los bienes en el año 1965, dicho rédito es imputable al ejercicio correspondiente al período 1985.
Es de aplicación lo dispuesto por el art. 17, inc. a) de la ley 11.882 y art. 15 del decreto reglamentario.
2) Procedencia de la imposición sobre la suma percibida por la actora como precio por la tramferencia de sus bienes.
Luego de efectuar un exhaustivo análisis de la jurisprudencia, doctrina y ele mentos de juicio relacionados con la cuestión debatida, el representante fiscal arriba a las conclusiones que siguen.
La cuestión se reduce a determinar si ha mediado trensferencia convencional del dominio o expropiación, correspondiendo la tributación en el primer caso, no así en el segundo.
Admite la actora que no se trata de una expropiación lisa y llana. Es evidente, por otra parte, que no se Irata de una venta conforme la define el Código Civil, 4 "al menos en parte".
Además, deben distinguirse los bienes transferidos por la actora contemplados en el art. 17 de las Ordenanzas de 1914, y los otros bienes que eran de propiedad de la concesionaria y no estaban contemplados por la disposición citada ni sometidos a tal régimen.
Respecto a los primeros, han constituido el objeto de una figura contractual atípica que presenta algunos caracteres de la compraventa, y los segundos, el objeto de una compraventa.
En ambos caso: ha mediado transferencia convencional de la propiedad, y por lo tanto enajenación, configurándose así los hechos imponibles definidos en la ley 11.082 3) Procedencia del impuesto mutitutico del gravamen a la tranmisión gratulla de bienes.
En la contestación al recurso referido al impuesto sustitulivo del gravamen a la tranamisión gratuita de bienes (fs. 194/195), el representante fiscal expresa que
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:300
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