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Fallos: 291:294 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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gratuita de bienes, por los periodos fiscales 1982, 1963, 1984 y 1985, además en las tres resoluciones se le intima el ingreso de los saldos resultantes a favor del orga nismo fiscal, y "sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, salvo que le alcancen los beneficios de la ley 18.932, conforme a lo dispuesto en su articu" lo 4e y en la resolución general 1085 (varios), punto 12".

E Se refiere la recurrente en sus escritos a:

1) Antecedentes generales.

2) Pretensión fiscal en matería de impuesto a los réditos y de emergencia.

3) Agravios de la recurrente.

4) Excepción de prescripción de la acción fiscal.

5) Cuestión federal relacionada con el impuesto a los réditos y de emergencia.

8) Pretensión fiscal en materia de impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes y 7) Agravios de la recurrente.

8) Cuestión federal relacionada con el impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de hienes.

9) Acogimiento a la ley 16.932.

1) Antecedentes generales.

La apelante es una persona jurídica de derecho belga, con sede social en Broselas, estando representado su capital por acciones al portador, que se constituyó con el objeto de explotar la concesión del servicio público de electricidad en la ciudad de Rosario; al obtener dicha concesión, sus derechos y obligaciones quedaron en lo principal regidos por las Ordenanzas-concesión No 2/1902 y No 49 y 58 del año 1914. p En el año 1946, la Municipalidad de Rosario por decreto No 31951/48, de acuerdo con lo previsto en el art. 17 de la ordenanza Nv 49/1914, modificada por la No 58 del mismo año, optó por no prorrogar la concesión otorgada a la apelante, y por "la expropiación de los bienes... afectados al servicio".

El 18 de abril de 1952, día del vencimiento del plazo de la concesión (50 años).

la Municipalidad de Rosario dictó el decreto No 12.074, ratificado Juego por el No 2488/52, que declaró que a la cero hora del día siguiente "se habrá operado el total y definitivo vencimiento de la concesión..." recabando al Honorable Concejo Deliberante autorización "—por si llegara a ser del caso— a. promover, en el momento oportuno... el pertinente juicio de expropiación". y solicitando al Gohiemo de la Provincia que dicte el decreto previsto en el art. 27 de la ley 3644.

declarando que "habrá legado la oportunidad de proceder a la expropiación de los bienes directa 0 indirectamente afectados al servicio..." de electricidad de la ciudad. Además por decreto NV 4357/52, la provincia de Santa Fe dictó nomas similares en relación con los bienes que la apelante tenía fuera del municipio de Rosario.

Todas 15 resoluciones tuvieron carácter declarativo, sin inmediato principio de ejecución, oblizándose a la apelante 1 continuar con la prestación del servicio a

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-294

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