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Fallos: 291:24 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DISPOSICIONES COMUNES A LOS OFICIALES DE JUSTICIA
37. Le está terminantemente prohibido ul Oficial de Justicia aceptar o diligenciar mandamientos que no hayan sido oficialmente recibidos por la Oficina. En nadie puede delegar sus funciones, excepto en otro Oficial de Justicia de la Oficina, y ateniéndose a lo reglamentado. Tampoco podrá atender al público fuera de la Oficina.

18. La comprobación de que un Oficial de Justicia no concurre diariamente a su za para cumplir con sus deberes se considera falta grave.

19. Le está vedado practicar diligencias fuera de su zona, excepto cuando el propio mandamiento así lo exigiese; o fuere dispuesto por el Jefe de Sección, previa anotación en el mandamiento, bajo firma y especificación de la causa, a 20. El Oficial de Justicia que se ofrezca al litigante a efectuarle una diligencia ajena a su zona se hará pasible de sería corrección disciplinaria.

21. En el diligenciamiento de un mandamiento, sín excepción, intervendrá un solo Oficial de Justicia, aunque la diligencia deba realizarse en diversas 200as En este caso actuará siempre el Oficial de Justicia de la zona que primeramente surja del testo del mandamiento.

22. Sin plena comprobación y justificada cansa, será considerado hecho grave el no concurrir a las citas que concedieren a las partes.

23. Cuando el accionante demorase en concurrir a la cita convenida, el Oficial de Justicia le esperará un cuarto de hora. Si dentro de este plazo no se presen tare, labrará acta de incomparecencia, debiendo devolver de inmediato el mandamiento a la Oficina. A 24. Si al cuarto de hora de haberse constituido el Oficial de Justicia en el lusar de la diligencia. la parte interesada no presentare los medios con los cuales convino concurrir (art. 7), labrando ucta de esta circunstancia, se devolverá el mandamiento a la Oficina, 25. Si se hubiere fijado fecha para efectuar una dilígencia y el accionante debiere concurrir a la misma con medios de transporte, o peones o personal técnio, etc, o sin ellos: y ésta fuere postergada o suspendida, el Oficial de Justicia tratará de comunicar esta circumtancia al accionante a fin de esitarle erogaciones o molestias innecesarias, También dirá aviso de este hreho al médico forense, sí tuviere intervención en la diligencia 28. Con antelación a la Megada del accionante al lugar donde deberá efectua se la diligencia, o aunque éste no concurriese a la cita convenida, el Oficial de Justicia se abstendrá de todo acto que ponga en conocimiento al ejecutado del motivo de su presencia en el lugur, 27. Es obligación del Oficial de Justicia el dejar constancia en el mandamiento de todo cometido que realice conducente al cumplimiento del mismo, se efectúe éste dentro del Tribunal o fuera de él, 28. El Jefe de Sección, a solicitud del Oficial de Justicia, y sólo con cansa plenamente justificada, podra relevarle de actuar en el diligenciamiento de un mandamiento.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-24

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