ción del carácter que invoca. Si se tratase de la persona contra quien va dirigida la ucción, la oirá, observando la más estricta reserva con respecto al procedimiento a seguir contra la misma; y sólo si denunciare algún hecho que evidencie la necesidad de ponerlo en conocimiento del Superior, tomará las providencias del caso.
8. Por ningún motivo indicará a los litigantes que se apersonen ante la Superintendencia y sólo, de ser necesario, los enviará al Jefe de Sección.
7. Es deber del Oficial de Justicia, cuando una diligencia por su naturaleza lo requiera, hacer saber al interesado que debe concurrir con los medios necesarios para su realización (peones, personal técnico, transportes, etc.). La anotación a que hace referencia el art. 63 del Reglamento se ampliará con la constancia de los elementos que el interesado proporcionará, 8. El Oficial de Justicia debe concurrir diariamente a la Oficina y observar con exactitud el horario establecido para la atención del público.
9. Por ningún motivo dejará de entregar diariamente a Oficina, mandamientos con actos labradas de diligencias, practicadas en el día de su devolución 0 en el inmediato anterior (hábil a inhábil según el caso), 10. Si por un motivo excepcional se viese impedido de llegar a hora a Oficina, avisará telefónicamente y con antelación, la hora en que se presentará.
11. En el caso del artículo anterior, llegado que fuese a la Oficina, comparecerá ante el Jefe de Sección, y si motivara su demora una diligencia judicial, prohará con la misma su tardanza; sí se tratara de un motivo personal, dará razón de él a fin de que se le justifique o no su Jlegada tarde.
12. Si dentro de las horas dedicadas a la atención al público el Oficial de Justicia debiere ausentarse, aún momentáneamente, sólo lo hará previa solicitada al Jefe de Sección y expresando las causas.
13. El Oficial de Justicia, al retirarse de la Oficina, lo hará pasada la hora de su atención al público; dejará su escritorio libre de útiles y papeles y cerrará con Ilave si gaveta pe: sonal, 14. Se abstendrá de disputar y formar corrillos dentro de la Oficina entre los Oficiales de Justicia, como así también de introducir en los lugares reservados al personal a toda persona ajena a la Oficina.
15. El personal de Oficiales de Justicia no podrá sin autorización del Jefe de Sección, permanecer o realizar tarea alguna en el recinto interior de las Mesas de Entradas.
15° Será severamente sancionado quien por negligencia dañare, aún parcialmente y de cualquier manera, los bienes muebles o inmuebles de la Oficina; y pasible de cesantía si el hecho se estimare cometido deliberadamente, sin perjuicio de la sanción penal que pudiere corresponder.
18. El Oficial de Justicia observará en la Oficina la mayor disciplina y, mante.
niendo la más absoluta compostu a, la hará mantener por el público litigante.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:23
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