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Fallos: 291:179 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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GONZALO FERNANDEZ ve AZCARATE v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

En atención a que el tema debatido y resuelto consiste en establecer si, de acuerdo con lo dispuesto en La ley nv 7647 de la Provincia de Buenos Aires, un decreto del Poder Ejecutivo provincial, dictado previa sustanciación de trámite administrativo, es o no susceptible de revocatoria y a que, en el caso, a raíz de no habérsela interpuesto, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia desestimó de plano la demanda contencioso-administrativa por considerar no definitiva la resolución que dio Jugar al proceso, lo decidido resulta ser materia de derecho local, ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (1).


GUILLERMO SILVEIRO FERNANDEZ QUIKROGA =. MUNICIPALIDAD

DE La CIUDAD vr BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente al régimen de aplicación de normas de orden local, como son las disposiciones previsionales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que rigen el caso, y a la interpretación que cabe acordarles, es materia propia de los jueces de la causa y no da lugar al recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El a quo revocó parcialmente el decreto 7108/72 del Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, admitiendo el reajuste del beneficio jubilatorio solicitado por don Guillermo Silveiro Fernández Quiroga hasta el 30 de junio de 1969 por entender que se hallaba vigente la ordenanza 14.702.

Ello así, estimo que el agravio de la recurrente cuando pretende que debió aplicarse el decretoley 18.259/69 en vez de la referida ordenanza 1) 20 de marzo. Fallos: 2560:217 , 380, 438; 257:229 ; 250:194 ; 261:103 ; 203:15 , 340; 264:248 ; 266:257 ,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-179

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