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Fallos: 291:184 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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haber jubilatorio fuera reajustado de acuerdo a las normas de este ordenamiento, petición que fue denegada por la Comisión Nacional de Provisión Social (fs, 86). Apelada esta resolución, la Sala TIT de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la revocó por sentencia de fs. 99/100. :

3") Que contra este promnciamiento se interpuso el recurso extraordinario de fs, 103/105, que fue concedido por la Cámara a quo a fs.

106 y es procedente por haberse controvertido en autos la inteligencia de nomas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas la recurrente, 49) Que es jurisprudencia de esta Corte que, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio" de la interpretación judicial indagar lo que ellas dicen jurídicamente y que sí bien en esta indagación no cabe prescindir de las palabras, tampoco corresponde atenerse rigurosamente a ellas cuando la interpretación razonable y sistemática asi lo requiera (Fallos: 241:227 ; 244:129 : 263:227 ). Lo que importa no es seguir rígidas pautas gramaticales, sino computar el significado jurídico profundo de las leyes (Fallos: 265:242 ), teniendo en cuenta su contexto general y los fines que las informan (Fallos: 264:152 ; 265:256 ), 37) Que siendo ello así cabe concluir, como lo hace el Señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, que dentro del régimen instituido por los decretos mencionados la presentación de la renuncia para acogerse a la jubilación equivalia a la cesación de servicios a los efectos previsionales, ya que no siendo posible una retractación, era precisamente la fecha en que se presentó la que determinaba, con carácter definitivo, la situación de revista del agente a los fines del cómputo correspondiente, sin que importara la que tuviera al momento de acordársele el beneficio, acto que, por lo demás, precedía a la efectiva cesación en la actividad (arts. 1, 3, 4, 5 y 6 del decreto 8920/62, al cual remite el 9202/62).

6") Que, por otra parte, también cube tener presente que, como resulta con claridad de los considerandos que precedieron el texto de los decretos citados, el sistema por ellos creado respondió exclusivamente al propósito de reparar la situación que les creaba a los docentes y demás agentes de la Administración Pública —que al renunciar para acogerse a la jubilación cesaban automáticamente en sus funciones— la falta de percepción ww cualquier clase de haberes hasta tanto les fuera otorgado el beneficio previsional. Ello prueba que la continuación del servicio, que

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-184

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