FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1975.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Costilla, Victor Hugo €/ Ciba Geigy Argentina S. A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales considerando acreditados los requisitos que, "prima facie", configuran práctica deslenl art. 66 de la ley 20.615), decretó la medida de no innovar solicitada por los actores, ordenando a la demandada reincorporarlos, retrotrayendo la situación laboral al estado de cosas imperantes antes de los hechos denunciados por aquéllos, Contra dicha decisión, la recurrente interpuso el recurso del art, 14 de la ley 48 (fs. 6/11), que fue denegado por el tribunal de la causa (fs. 14), y ello motiva la presente queja.
Que esta Corte time decidido que las resoluciones referentes a medidas cautelares, sea que las acuerden, denieguen, modifiquen o Jevanten, son, por vía de principio, ajenas al recurso extraordinario por no constituir sentencia definitiva (Fallos: 256:150 ; 257:147 ; 258:202 ; 262:136 ; 265:265 , 324; 267:432 ; sentencia diciada en la causa A-27-XVII: "Asociación de Ex Alumnos y Biblioteca Popular William C. Morris y Comisión Templo San Pablo", el 24 de diciembre de 1974, entre muchos otros).
Y, asimismo, que el alegado alcance definitivo de la decisión recaída no constituye cuestión federal a los efectos del recurso del art. 14 de la ley 48 (Doctrina de Fallos: 259:67 , 92; 260:51 ; 264:108 y otros).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
MiGuer. AncEeL Bencarrz — Acustín Díaz Buer — ManueL Añauz Castex — EnNESTO A. ConvarÁN Nancianes — Hécron MasNATTA.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:173
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