Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada, desestimándose la queja deducida en cuaderno aparte, al cual se agregará copia certificada de la presente. Dase por peraido el depósito de fs. 1 de aquél. Con costas.
MiGueL ANGEL BEnCArrz — Acustín Díaz Bisier — ManveL Arauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn NancLAREs — Héctor
MASNATTA,
JUAN PABLO RUFINO ARMENDIA
AMNISTIA. :
Corresponde confirmar la resolución que deniega la amnistia solicitada si el estado de necesidad económica invocado, que pudo llevar al procesado a cometer los hechos que se le imputan, responde a una motivación de tipo personal, sin vinculación alguna con los móviles sociales que exige la ley 20.508 (1).
IRMA ABAL pr EGAN y ornos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Por tratarse de una cuestión procesal, no procede el recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara que desestimó la queja llevada ante ella por considerar que el Juez había denegado correctamente los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el auto que desestimó el pedido del particular damnificado de efectuar preguntas a los procesados durante la deelaración indagatoria, citando lo dispuesto en los arts. 80, BI, 227 y 205 del Cádigo de Procedimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires. Además, en el caso mo media sentencia definitiva, pues lo resuelto no pone fin al juicio ni impide su continuación (2). 1) 20 de marzo.
2) 20 de marzo. Fullos: 250:336 ; 257:187 ; 250:05 ; 264:58 ; 206:210 ; 287:
481, 484.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:178
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