2") Al Doctor Don Oscar Freire Romero, como Procurador Fiscal de la Corte Suprema.
3") Al Doctor Don Héctor Bulirieh Urioste, como Defensor de Feria ante la Corte Suprema y demás tribunales federales de la Capital.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. EpvarDo A. Ouriz BasvaLDo — Ronento E. Cuvte — Manco Avuznio RisoLía — GurLLerMo A. Bora — Levis Canos Canñar. Jorge Arturo Peró (Secretario).
SUPRESION DE LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL
Y DEPENDENCIAS, MEDIDAS DE SUPERINTENDENCIA
Y ADMINISTRATIVAS
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año 1966, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A, Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E, Chute, Don Marco Aurelio Risolía, Don Guillermo A. Borda, Consideraron :
Que en presencia de las disposiciones de la ley 17.014 —que suprime la Cámara Nacional Electoral creada por decreto 7163/62— corresponde adoptar con earácter provisional, y sin perjuicio de las ulteriores que sean necesarias, las medidas de superintendencia y administrativas que dicha supresión requiere.
Resolvieron :
1) Hasta tanto se proceda a la distribución del personal prevista por el art. S de la ley 17.014, la superintendencia directa de los agentes a que se refieren los arts. 7 y $ de dicha ley se ejefeerá conforme a las siguientes normas:
a) Por la Corte Suprema respecto del personal que hasta el presente ha constituido la dotación de la Cámara Nacional Electoral.
b) Por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal 1" 1 respecto del personal que hasta el presente integró la dotación del Fichero Nacional de Enrolados y el Registro de Cartas de Ciudadonía.
2) Las vacantes existentes o que se produjeren no serán cubiertas sin previa autorización que =e solicitará a la Corte Suprema.
3) Los funcionarios actualmente a enzo de las Secretarías de la Cámara Nacional Electora! y del Fichero Nacional de Enrolados y el Registro de Cartas de Ciudadanía procederán a confeccionar un inventario de los bienes y elementos de las respeetivas oficinas a los ¿ines de In transferencia establecida por el art. 8 de la ley. A los efectos del registro patrimonial de los bienes transferidos intervendrá la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial.
4") La superintendencia sobre el Juzgudo Nacional Electoral de la Provincia de Buenos Aires, se ejercerá por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, hasta tanto se disponga el destino y competencia de aquél, como lo prevé el art. 5 de la ley.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1966, CSJN Fallos: 266:257
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-266/pagina-257
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos