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Fallos: 291:182 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia revocatoria de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Previsión Social, que desestimó el pedido de reajuste del haber jubilatorio del actor en razón de considerar inaplicable el decretoley 18,037/08 al caso de quien presentó la renuncia en mayo de 1968 y continué prestando servicios —de acuerdo al régimen de los decretos 8820/62 y 9202/62 hasta noviembre de 1969. El derecho a los beneficios jubilatorios we consolida por el hecho del cese en la prestación de los servicios y, por ende, la fecha del cese es la que determina el réximen legal aplicable (voto de los Dres. Miguel Angel Bercaitz y Agustín Diaz Bíalet).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 42 es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal que la causa contraria al derecho que fundó en ellas la Comisión Nacional de Previsión Social.

En cuanto al fondo del asunto, la cuestión debatida en autos es substancialmente análoga a la que motivó mi dictamen del 18 de octubre ppdo. en el expediente R. 49, L. XVI (""Roqué, Héctor Juvenal /jubilación") (').

Por las razones que expuse en aquella oportunidad, a las que me remito y doy aquí por reproducidas en lo pertinente, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 6 de diciembre de 1973. Máximo 1. Gómez Forgues.

') El dictamen dice así:

Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 108 es procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas la Comisión Nacional de Previsión Social.

En cuanto al fondo del asunto, encuentro admisibles los agravios del organismo recurrente por las razones que expreso a continuación.

El titular de estas actuaciones, don Héctor Juvenal Roqué, se acogió expresamente al régimen de los decretos 8820/02 y 9202/62, lo que le permitió presentar la renuncia al cargo que desempeñaba a los efectos de tramitar su ¡nbilación, sin por

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-182

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