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Fallos: 291:175 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 1975.

Vistos los autos: "Metalúrgica Constitución S. A. €/ Fisco Nacional D. G. E) s/ demanda contenciosa", y recurso de hecho deducido por la actora agregado por cuerda y Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, Sala cn lo Contencioso-administrativo N" 1 (fs, 202/5), que revoca la dictada por el Juzgado Nacional de Ira, Instancit en lo Contencioso-udministrativo Federal N° 1 (fs. 177/180) y, en su consecuencia, rechaza la demanda contenciosa de repetición de la suma de $ 333932 en concepto de impuesto a las ventas 1964/8, la actora interpone el recurso extraordinario de fs. 208/222, el cual, en tanto plantea cuestión federal suficiente a juicio del tribunal a quo es concedido por éste, quien, en cambio, lo deniega en orden a la tacha de arbitrariedad también articulada en el recurso, circunstancia esta última que motiva la queja deducida en el expediente que corre por cuerda. A fs. 32 de este último y 248 del principal dictamina el Sr. Procurador Gencral de la Nación.

2") Que la sentencia del inferior rechaza la demanda sobre la base de que, en orden al derecho de fondo, no asiste razón al contribuyente; pero añade que la repetición tumpoco procedería habida cuenta que el accionante no habría acreditado la no traslación del impuesto al precio.

37) Que respecto del problema de fondo, consiste en determinar si la aplicación del decreto N" 9979/60 que deja en suspenso la aplicación del impuesto a las ventas "respecto de las ventas de partes o piezas de tractor efectuadas a las fúbricas de tractores comprendidas en el decreto ley n° 15.385/577 (art. 19 primer párrafo) —en cuyo caso "los responsables deberán disminuir el precio de la transferencia en la suma que resulte de aplicar la tasa del 8 sobre tales operaciones y deducir del monto imponible en sus declaraciones juradas, el importe bruto de tales ventas, es decir, sin computar aquella disminución" (art, 19, segundo párrafo)— constituye, como lo pone de relieve el a quo, una medida de política fiscal dirigida a abaratar el precio final de los tractores o si, en cambio, y como pretende el repitiente, dicho decreto reporta, en beneficio del fabricante de piezas o partes, un "crédito" impositivo compensa

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-175

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