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Fallos: 291:172 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Que, además, no se discute lo aseverado en el sentido de que las "obras fueron rescindidas por resolución 553 del 27 de julio de 1970" fs. 72).

Que, en las condiciones expuestas, esta Corte comparte sustancial mente lo dictaminado por el Señor Procurador General, que concluye en que la intimación relerida no pudo ser decretada. Corresponde, en efecto, recoger el agravio hecho valer por la recurrente con base en la falta de liquidez de las sumas en juego; así resulta del régimen establecido en las normas pertinentes de la ley 13.064 citadas en dicho dictamen, en especial su art. 47. Tales disposiciones son de privativa aplicación, lo cual hace inoficioso considerar si la solución sería o no la misma en el supuesto de aplicarse el derecho común, cuya supletoriedad hállase condicionada a que la naturaleza de aquéllas consienta tal aplicación, en los téminos de la doctrina de Fallos: 190:142 ; 205:200 ; 249:256 ; 250:36 ; 252:3 M4:; 253:101 : 263:510 consid. 7, entre otros.

Por ello, y con remisión a lo dictaminado por el Señor Procurador General concordantemente, se revoca el pronunciamiento de Es. 337 en lo que pudo ser objeto de recurso extraordinario.

MicueL AnceL Bencarrz — Acustín Díaz BiaLEr — MaAnueL Anauz CAStex — EnNESTO A. COnvaLÁN NancLares — HécTOR MaAsnATTA.


VICTOR HUGO COSTILLA yv. 5. A. CIBA GEIGY ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Hesoluciones anteriores a la sentencia definitica. Medidas precautorias.

Las resoluciones referentes a medidas cautela:es, sea que las acuerden, denieguen, modifiquen o levanten las ya decretadas son, por vía de principio, ajenas al recurso estraordímario por no constituir sentencia definitiva.

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cusos carios.

No constituye cuestión federal a los efectos del recurso del art. 14 de la ley 48, aunque se alegue el alcance definitivo de lo remelto, la decisión del Consejo Nacional de Relaciones Profesionales que, por estimar configurada la práctica desival, ordenó la reincorporación de los actores.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-172

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