Por todo ello reitero que, a mi parecer, corresponde revocar el fallo apclado. Buenos Aires, 27 de setiembre de 1974, Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1975. q Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Energía Atómica en la causa Civilco SA.C.LC.LF. s/quiebra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que, como se sigue del dictamen del Señor Procurador General, que antecede, existe en nulos cuestión federal suficiente para su consideración en la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 45, por lo que, habiendo lugar a la queja deducida, el recurso interpuesto a fs. 341 de los autos principales debe concederse, correspondiendo declararlo procedente y acumular los autos. Y no siendo necesaria mayor sustanciación:
Que con el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocatorio de otro dictado en primera instancia, ha resultado proceder se intime a la Comisión Nacional de Energía Atómica para que deposite en el presente expediente de la quiebra de "Civilco S. A" la suma de $ 220563,44. Este monto ha sido tomado, por el síndico interviniente, de la "liquidación provisoria Final" presentada por la C.N.E. A, corriente a fs. 197/224, donde figura como crédito en favor de la fallida en concepto de "depósitos de garantía del contrato y fondo de reparos retenidos, diferencia entre monto certificado de medición a la rescisión y monto total certificado por Civilco S. A., variaciones de costos de materiales y jornales 5/Comisión ley 12.910, trabajos adicionales ejecutados y no cobrados por la contratista". Aparte de esto, allí mismo Negan a $ 48 033,49 las maquinarias, herramientas y materiales "de Civilco en poder de la C.N. E. A. y elementos y materirales que se utilizarán o utilizaron en la prosecución de las obras"; y además figuran, como crédito en favor de la C. N. E. A., los rubros "costo de las obras de prosecución, multas por atrasos en terminación de trabujos, trabajos de prosecución ejecutados por la subcontratista Otis que fueron o deben ser pagados por la C. N. E. A., e importe incluido en el certificado 1? 14 corespondiente a la subcontratista Otis que le fuera liquidado por la C. N. E. A. con el certificado 1" 1 de esta firma", por un total de $ 834.523,96. Y se aclara que "esta liquidación tiene el carácter de provisoria..." (fs. 197/198).
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:171
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