y se produce la quiebra del contratista también se encuentra establecido en el derecho extranjero.
Asi, en derecho Haliano existe una norma expresa en materia de disolución de los contratos por quiebra dejando a salvo las normas relativas al contrato de obra pública (véase R. D. 16 de marzo de 1942, art.
SI y Cóxto, Avorro, Appalti publdici e privati, 4 ed., Padova, 1948, pág. 151).
En derecho francés doctrina y jurisprudencia uuspician análogo temperamento, Ya Anmé Lecnos en sus tesis "Formation el resolution du marché de tracaux publics" (París, 1912. pág. 141) escribía al respecto: "Una cuestión muy importante reside en la compensación de las sumas debidas por el empresario a la Administración con aquéllas que la Administración sería deudora respecto del empresario".
"Si se admite la compensación, cs un verdadero privilegio reconocido a la Administración porque ella cobrará integramente sus créditos mientras que de otra manera ella concurriría a prorrata".
"Una sentencia del Consejo de Estado del 29 de junio de 1900 ha reconocido formalmente que la retención de la garantía no restituida al empresario se compensa con las sumas que él debe por consecuencia de la adjudicación. La Administiación se beneficia igualmente de la renlización de la caución, Pero fuera de esas excepciones ella concurrirá a prorrata por todo lo que el empresario le pueda adeudar" (véase en el mismo sentido MostuentE, Jacques, Commentaire protique du cahier des elauses et conditions générales imposées aux entreprencurs des tracanx des ponts et chaussées, 1. 1, 4 ed.. París, 1951, pág, 180 NI 49 y sigtes.).
En suma, el criterio del a quo importa tanto como alterar, so color de la par canditio creditorem y la universalidad de la quiebra, el régigimen de los contratos administrativos caracterizado por la desigualdad de las partes y la consiguiente subordinación del interés del particular al interés de la Administración mediante las consiguientes prerrogativas de interés público ( Bencarrz, Micur ANGEL, Teoría General de los Contrates administrativos, Bs. As.. 1952. púgs. 278/82, N° 145-147), transformándolo lisa y Hanamente en el régimen común inherente a los contratos de derecho privado, Planteudo usi el problema este Ministerio tiene el deber includible de agotar todos los recursos a fin de que el interés público estatal, que los de la commidad. no sufra menoscabo,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:170
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