gravan el inmueble", impide declarar operada la usucapión cuando, faltando la demostración de ese estremo, la restante prueba, que por exigencia legal debe se compuesta, no es suficientemente asertiva pora demostrar que los actos posesoríos fueron realizados claramente con el ánimo de dueño y du rante el término legal.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción adquisitiva, Corresponde rechazar la demanda sí la prueba pericial aportada por el actor resulta insuficiente y contiene una conclusión simplemente estimativa, sin fuerza asertiva y de soporte objetivo y la mzón que de el perito, lejos de ser concluyente, o pasa de ser conjetival e indiciaria.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL,
Suprema Corte:
Considero que con las declaraciones obrantes a fs. 34 y vta, ha sido suficientemente acreditada la distinta vecindad de la accionante con respecto a la provincia demandada, En consecuencia, dado el carácter civil de la causa, toca a V. E. conocer originariamente en ella (arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19 del decreto-ley 1285/55), En cuanto a la tasa de justicia, estimo que debe ser abonada sobre la valuación fiscal para 1972 (fs. 30). Buenos Aires, 23 de octubre de 1972. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1975.
Vistos: estos autos "Orsini, José c/Córdoba, Provincia de s/prescripción acquisitiva de dominio", de los que:
Resulta:
Que a Es. 21 se presenta la actora e inicia demanda contra la Provincia de Córdoba con el fín de acreditar la prescripción adquisitiva de dominio por el transcurso de más de 20 años de posesión continua y pacifica del inmueble designado como manzana HH. sito en la calle Boquerón y Aguirre del Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, La titularidad
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:140
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