volver los autos al tribunal de su procedencia para que decida sobre las pretensiones aun en litigio.
MicueL AnGEL Bengarrz — Acustín Díaz BiaLer — MANueL Arauz Castex — EnNESTO A. Comvarán Nancrames — Hérc
TOR MASNATTA.
JOSE ORSINI v. PROVINCIA ve CORDOBA
PRESCRIPCION: Prescripción adquisitica.
La comprobación de los extremos exigidos para la adquisición del dominio por usucapión debe efectuarse de manera insospechable, clara y convincente.
Ello así, toda vez que la posesión veinteañal constituye un medio excepcional de adquisición del domimo.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción adquisitica.
Para la adquisición del dominio por usucapión no basta que se acredite un relativo desinterés por el inmueble de parte de la demandada, sino que es necesario que el actor demuestre cuáles son los actos posesoríos realizados por él y si se mantuvo en la posesión en fo ma continuada durante veinte años.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción melemisitica.
La manera voluntaria de desprenderse de la posesión que contempla el artículo 2454 del Código Civil, o la abdicación del dominio prevista en su artículo 2807, son hechos totalmente independientes de la ocupación del bien que un tercero pueda hacer con el fin de adquirir el dominio por 4 usucapión.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción aslquisitiva.
Dado que la prescripción es un hecho que alega el pese ibiente para fundar «u derecho 2 la propiedad de la cost, incompatible con el que pretende extinguido, a él le corresponde probar mi existencia de modo indubitable, siguiendo la regla de que quien afirma la existencia de una relación jurídica dada debe aportar prueba acabada de los hechos que vecesariomente deben concurrir paa su nacimiento.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción udquisitica.
El artículo 24, inciso €). de la ley 14.150, al establecer que "será especialmente considerado el pago, por parte del poserdor, de impuestos o tasas que
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:139
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