RECURSO EXTRAORDINANIO: Hesolución. Recocación de la sentencia apelada.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia en el caso en que la declaración de improcedencia del recurso extraordinario, fundada en que la Universidad reconoció la ¡legitimidad de la cesantía, dejaría firme el fallo que rechazó la demanda en cuanto al pago de haberes dejados de percibir durante la cesantía.
DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:
El objeto perseguido en este juicio por la demandante, doña Lía Baremblit de Lemer, fue la invalidación del acto administrativo mediante el cual se dispuso separarla del cargo docente que desempeñaba en el Colegio Nacional de Buenos Aires. También solicitó la actora el cobro de las remuneraciones de las que se vio privada a raíz de dicha cesantía.
La señora de Lerner impugnó la decisión administrativa mencionada por considerarla contraria a la libertad de criticar la actuación de los funcionarios públicos. y viciada por finulidades de persecución política.
La demandada, esto es, la Universidad Nacional de Buenos Aires, sostuvo la validez del acto impugnado, y, subsidiariamente, para el caso de acogerse la acción en lo principal, la improcedencia del pago de remuneraciones por el tiempo durante el cual la demandante no prestó servicios.
Las sentencias de ambas instancias sostuvieron la validez del acto administrativo mencionado, dado lo cual no se expidieron, claro está, acerca de la defensa subsidiaria opuesta por la accionada en cuanto hace a las remuneraciones. Por otra parte, cabe consignar que la alzada puso las costas del juicio a cargo de la actora, Esta interpuso el recurso extraordinario de fs. 155, en el que expone los aludidos fundamentos de orden federal sobre cuya base afirma el carácter ilegítimo del acto referido tachando de arbitraria, además, la decisión del a quo por estimar que no tuvo en cuenta argumentos relevantes para la solución del caso, y que impuso mal las costas, pues la actora alega que era razonable esperar un cambio del precedente de la Corte Suprema invocado por la Cámara como sustento del rechazo de la nulidad impetrada.
La alzada concedió el recurso del art. 14 de la Jey 48 en lo vinculado a la cuestión federal planteada, pero no respecto de la alegada arbitra
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:134
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