La circunstancia de que los pronunciamientos de Fallos: 247:083 que provocó la crítica de Manuel H. Díaz en su trabajo antes aludido), y 256:397 , que siguen un criterio diferente, sean anteriores a los registrados en Fallos: 257:227 y 267:499 , antes referidos, y también a la sanción del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, revela que en el estado actual de la doctrina de esta Corte no cabe sino proceder con arreglo a las decisiones mencionadas en segundo término, que encuentran firme apoyo en la legislación nacional vigente y en los antecedentes de la Corte Suprema norteamericana.
En consecuencia, considero que corresponde revocar la sentencia apelada, dando por allanada a la Universidad Nacional de Buenos Aires a la demanda en lo que atañe a la nulidad de la cesantía.
Respecto del necesario tratamiento de la cuestión patrimonial restante, queda librado a la disereción de V.E. disponer su consideración por el a quo o decidirla con arreglo a las facultades conferidas por el artículo 16, segunda parte, de la ley 48. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1973. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1975.
Vistos los autos: "Baremblit de Lemer, Lía €/ Universidad de Buenos Aires 5/ demanda contenciosa".
Considerando:
19) Que la actora, Lía Baremblit de Lemer, deduce recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones (Sala en lo Contenciose-administativo) que confirma la de primera instancia mediante la cual se le rechazó la demanda que iniciara contra la Universidad Nacional de Buenos Aires, pretendiendo la nulidad e inconstitucionalidad de la decisión que dio por terminados los servicios que prestaba en el Colegio Nacional de Buenos Aires, en razón de que publicó, junto con otros profesores, una declaración periodística criticando el acto del Rector que había suspendido las actividades del denominado "Centro de Orientación Pedagógica". Solicitaba, además, el pago de haberes dejados de percibir mientras durase dicha cesantía, más los intereses y costas del juicio.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:137
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