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Fallos: 291:136 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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trata de un allanamiento parcial a la demanda, se pasaría por alto la norma del art. 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo sentido, con arreglo a su letra y a los antecedentes que lo informan, consiste en obligar a que los procesos en que se verífica un acto de tal índole culmine con una sentencia conforme con el allanamiento, siempre que éste no resulte contrario al orden público (cf. Sentis Meleado, "El allanamiento a la demanda", en Estudios de Derecho procesal en honor de Hugo Alsina pág. 609; Roberto Pecach, "El allanamiento a la demanda, a los dichos o pedidos de la contraparte: sus efectos juridico-procesales", La Ley, tomo 7 pág. 58 : ManveL R. Díaz, "Allanamiento tácito y trascendencia del allanamiento", Jurisprudencia Argentina 1961-VI, sec. Jurisprudencia, pág. 522; Conomno, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", anotado y comentado, T. II, pág. 635 y sigs,, y los demás autores que allí se citan).

En tales condiciones, es menester hacer referencia al criterio, propio de la Corte Suprema norteamericana, y admitido posteriormente en nuestra jurisprudencia, con arreglo al cual, cuando el caso se transforma en "meet" después de la decisión del tribunal superior de la causa y pendiente el recurso ante la propia Corte, ésta revoca el fallo apelado y devuelve los autos al a quo par que proceda según corresponda Rosenrsos y Kinkmtam, Jurisdiction of the Supreme Court of the United States, págs. 437/439).

Esta doctrina fue recordada en el precedente de Fallos: 250:80 (citado, al igual que la jurisprudencia norteamericana, es Imaz y Rev, El Recurso Extraordinario, 24. edición actualizada por Ricamo E. Rev y Lano E. Paracio, pág. 62), aúnque en ese caso se declaró improcedente el recurso, lo cual es explicable pues se trataba del ejercicio de la jurisdicción voluntaria y había desaparecido el obstáculo legal que los jueces invocaban para denegar la petición del interesado, cuyo derecho para renovar la solicitud dejó a salvo la Corte Suprema.

En cambio, al verificarse una situación similar en una hipótesis contenciosa, el Tribunal revocó la sentencia apelada y devolvió la causa para que se resolviera la restante cuestión de derecho común (Fallos: 267:499 ), Tampoco talta en la jurisprudencia de la Corte Suprema un ejemplo de aplicación de esta doctrina al supuesto en el que, según lo expresado, resulta mayormente constrictivo poñerla cn juego, vale decir, al caso del allanamiento, ya que un ucto tácito de tal índole fue el que dio lugar a la decisión de Fullos: 257:227 , por la cual se revocó la sentencia apelada, y se rechazó directamente la demanda.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-136

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