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ARTICULO 2454 .- Se pierde también la posesión cuando el poseedor, siendo persona capaz, haga abandono voluntario de la cosa con intención de no poseerla en adelante.
Nota:2454. L. 49, tít. 28, Part. 3ª. L. 12, tít. 30, Part. 3ª. POTHIER, "De la posesión", núm. 70.
Ver articulos: [ Art. 2451 ] [ Art. 2452 ] [ Art. 2453 ] 2454 [ Art. 2455 ] [ Art. 2456 ] [ Art. 2457 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2454 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2454 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 291 - Página 139
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO V
- De la conservación y de la pérdida de la posesión
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También puedes ver: Art.2454 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual