ARTICULO 2454 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2454 .- Se pierde también la posesión cuando el poseedor, siendo persona capaz, haga abandono voluntario de la cosa con intención de no poseerla en adelante.


    Nota:2454. L. 49, tí­t. 28, Part. 3ª. L. 12, tí­t. 30, Part. 3ª. POTHIER, "De la posesión", núm. 70.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2454 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2454 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 291 - Página 139

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO V
    - De la conservación y de la pérdida de la posesión
    >


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    También puedes ver: Art.2454 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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