p. Jefe División Personal"; es decir —interpreto— "por Jefe de División Personal", deduciendo que por estas razones que dicho funcionario carccía de jerarquía suficiente.
2") Que contra aquella sentencia, el requirente, por apoderado, interpuso recurso extriordinario, agregado a fs. 188/190, que fue concedido a fs, 191.
37) Que el recurrente sostiene que la sentencia apelada es arbitra ria, por omitir considerar constancias obrantes en autos y aspectos escu ciales de la cuestión en debate, en abierta violación a los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
4) Que, conforme con lo declarado reiteradamente por este Tribunal, cabe tener por ciertos en principio y mientras no se demuestre lo contrario, los informes expedidos a tenor de las constancias de los libros de las oficinas públicas, bastando para ello requerir de los jefes de las reparticiones de que se trate, la información que fuere menester (Fallos:
253:406 , entre otros).
5) Que ello es así porque se trata de una exigencia de la tutela razonable y adecnada para una correcta gestión administrativa, que in pide la prescindencia de tales constancias en la posterior actuación judicial, no existiendo suficiente base normativa ni de principios que limite las funciones estatales cuya atención pueda requerir el bienestar de la colectividad.
Conforme a tales principios, la constancia de fs, 123, goza de autenticidad bastante.
6") Que la salvaguarda de las exigencias de la defensa en juicio requiere ciertamente el reconocimiento a los interesados de la facultad de impugnar las constancias expedidas por los entes estatales, así como también la de demostrar en juicio el error en que ellos puedan estar incursos. Pero tal impugnación no puede adoptarse en la forma en que lo ha efectuado el tribunal a quo, sin considerar que en ningún momento ha sido atacada la competencia del Sr. Mendía, firmante del certificado en cuestión, y que éste, a su vez, a fs. 129, manifiesta "se recurrió entonces a los libros copistivos de las liquidaciones de sueldos correspondientes a la época, pudiéndose así verificar que, efectivamente, eso era lo correcto". Resulta entonces cierto que Antonio Plencovich había prestado servicios como peón de vía durante el período que va desde el 22-1-1927 al 30-5-1927, siendo su empleador Ferrocarriles Argentinos, Ferrocarril General Roca.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:131
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