DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 397
SERVICIO MILITAR.
La gratuidad de las actuaciones de la excepción militar no excluye necesariamente el patrocinio letrado, ni puede imponerse en beneficio de quienes estiman pertinente tal asesoramiento,
SERVICIO MILITAR.
El patrocinio letrado en las netuaciones de excepción militar no puede ser desechado como perturbador de los procedimientos ni, en todo enso, insusceptible de corrección por los jueees de la enusa.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Rosario, 3 de mayo de 1963.
Vistos, en _neuerdo, los autos °Woinaroski, Reynaldo Jacobo - excepción del servicio militar" (exp. 27.464 de entrada).
Y considerando que:
1. El peticionante de esta excepción militar apela de la providencia de fs. 16 vta. que no haee lugar a la netuación de ahogado patrocinante solicitada en el escrito de fs. 16.
11. La Cámara se ha pronunciado ya en casos análogos en sentido favorable a la pretensión del recurrente (v. fallos: 36,022, 37.207 y 39.105).
En esas oportunidades, el Tribunal sostuvo que las disposiciones del deereto 19.285/45, modifientorio de la Ley Orgánica del Ejército y ratificado por la ley 12.913, que imponían la intervención direrta y personal de los interesados en esta clase de gestiones, debían ser interpretadas en ef sentido de que sólo obstaban a la posibilidad de que intervinieran tereeros representándolos en juicio pero no impedían que los ciudadanos a quienes se refería pudieran ser asesorados por el letrado de su elección, lo cual ofrecía todas las garantías inherentes n la actuación profesional, ejercida con la debida responsabilidad ante los tribunales de justicia, preferible siempre a la de los gestores oficiosos cuya intervención se advertía con frecuencia, agregándose que ese patrocinio —que era sólo facultativo— no excluía la intervención del Defensor Oficial, que debía ejereerse obligadamente con o sin aquel patrocinio, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 231:234 y 234:770 ). , HI. De acuerdo con los fundamentos expuestos precedentemente y los que, con mayor amplitud, se consignaron en el primero de los fallos citados, eorresponde revocar la providencia recurrida y admitir el patrocinio letrado que se solicita.
En su mérito, oído el Sr. Fiseal de Cámara, se resuelve: Revoear la providencia recurrida dictada a fs. 16 vta., y, en consecuencia, declarar procedente el patrocinio letrado que se solicita, sin perjuicio de que continúe la intervención del Sr. Defensor Oficial hasta el momento debido. — Victor H. Pozzoli — Manuel A. Tiscornia — Miguel Carrillo.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1963, CSJN Fallos: 256:397
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-397¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
