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Fallos: 291:130 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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de la certificación se recurrió "a los libros copiativos de sueldos correspondientes a la época", siendo lícito inferir que se refiere, sin duda, a aquella en que se prestaron los servicios certificados, En estas condiciones, y por lus razones apuntadas, estimo que no es sostenible el aserto del sentenciante cuando afirma que es nula la fuerza probatoria de tales certificaciones.

Para llegar a la conclusión contraria hubiese sido preciso, en mi entender, argiir de falsedad dichos instrumentos (doctrina de Fallos:

268:475 , cons. 6" y su cita) y probar la tacha, o bien demostrar que el firmante de la certificación obró sin competencia al producir el acto.

Considero, por lo demás, que la imposibilidad o dificultad insuperable de ratificar actualmente la concordancia del contenido del certificado con las constancias de los libros compulsados en su oportunidad es una circunstancia cuyas consecuencias sería injusto que se volvieran contra el afiliado, a quien no le es imputable, obviamente, el desorden sobrevenido en el archivo.

Opino, pues, que corresponde dejar sin efecto el fallo apelado y devolver las actuaciones al tribunal de orígen para que se dicte nuevo pronunciamiento por la Sula que siga en orden de turno. Buenos Aires, 17 de junio de 1974. Máximo 1, Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1975, Vistos los autos: "Plencovich, Antonio s/ jubilación".

Considerando:

19) Que la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en su pronunciamiento de fs. 184, confirmó la resolución de Is. 174 de la Comisión Nacional de Previsión Social, desestimando la transformación del retiro voluntario en jubilación ordinaria solicitada por el Sr.

Antonio Plencovich. Ello como consecuencia del rechazo efectuado al reconocimiento de servicios a que aluden los certificados de fs. 115 y 123, por considerar que los documentos aludidos carecen por sí de valor, no estar comprendidos en el art. 979 del Código Civil, sin respaldo de los libros o asientos indubitables y porque los mismos aparecen firmados por un Jefe de Sección —Guillermo R. Mendia— sobre un sello que ilustra

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-130

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