En el mismo escrito (fs. 881/9) Y.EF. dedujo igualmente recurso estraordinario mediante el cual impugnó parcialmente algunos de los aspectos de la decisión.
Rechazado por la Cámara el recurso de nulidad, Y.P.F. interpuso un nuevo recurso extraordinario en el que insistió en sus anteriores ¡mpugnaciones contra el laudo, amén de tachar de arbitrario al pronunciamiento de la Cámara.
Abierta por V.E. la instancia del art. 14 de la ley 48, en los términos de que ilustra la resolución de fs. 2060 (señalo que la foliatura de este expediente es incorrecta a partir de la que debió ser la foja 1100), Y.P.F. plantea en su memorial de fs. 2067 (punto IV) la nulidad del procedimiento arbitral seguido, fundándose en que el art. 100 de la Constitución Nacional impide someter a árbitros las causas en que es parte la Nación, Desde ahora adelanto que sin compartir cn todos sus términos la doctrina en que se sustenta dicha pretensión, estimo que, efectivamente.
los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, tal como los ha reglamentado el Congreso mediante el art. 12, primer párrafo, de la ley 48, imponen considerar parcialmente nulo el compromiso arbitral origen de estas actuaciones y, por consiguiente, parcialmente nulo el laudo dictado a ls. 846/76, n La cuestión reción enunciada es de aquéllas que corresponde tratar aún con prescindencia de los planteamientos efectuados por las partes, pues la nulidad producida por el quebrantamiento de las normas de orden público que reglan la jurisdicción y "mpetencia de los tribunales nacionales deben pronunciarse en cualquier etapa de la causa, inclusive durante el trámite del recurso extraordinario (doctrina de Fallos: 269:
439; 280:377 y muchos otros).
En consecuencia, se da el caso de volver a considerar el añejo problema concerniente a si cl art. 100 de la Constitución Nacional permite prorrogar en árbitros la jurisdicción de los tribunales federales en los asuntos en que la Nación es parte.
Es notorio que el criterio adverso a tal posibilidad ha sido sostenido, y en términos absolutos, por magistrados de la talla de José Nicolás
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:462
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