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Fallos: 290:456 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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27) Que en los agravios de su apelación extraordinaria, la Prefectura Naval Argentina impugna el desplazamiento de las disposiciones de la ley 16526 por la norma del art. 850 del Código de Comercio y cuestiona la inteligencia que se asigna a los preceptos de índole procesal y común del decreto-ley 19551/72 que, a su juicio, el tribunal «a quo antepuso a las primeras.

3") Que a los efectos de establecer los correctos limites de la cuestión controvertida y, consecuentemente, de la competencia de esta Corte, cabe señalar que no se impugna la procedencia del concurso originado por el abandono del bugue "Tien Chee", ni el procedimiento impreso a esta causa, Se controvierte, en cambio, si la Prefectura Naval debe someterse a dicho procedimiento concursal en pic de igualdad con los demás acreedores y, por ende, si el trámite de éste desplaza a la ejecución prevista en la ley 16.526.

47) Que, en el caso de autos, la colisión producida entre los buques "Royston Grange" y Tien Chee" determinó la intervención inmediata de la Prefectura Naval como consecuencia de la varadura del segundo en el canal de acceso al Puerto de Buenos Aires; la autoridad marítima consideró que constituir un "obstáculo o peligro insalvable para la navegación maritima o fluvial", cn los términos del art. 6 de la ley 16.526.

5) Que, por aplicación del art. 7" de la citada ley, si los propictarios o representantes legales del buque en cuestión "no abonasen en tiempo los gastos efectuados, se procederá a la venta en pública subasta de los buques, artefactos navales y acronaves 0 sus restos navales que hayan sido extraidos, removidos o demolidos, Cuando el producido de la venta no alcanzare a cubrir los gastos, los propietarios o representantes legales estarán obligados por el monto de la diferencia. Sí lo recaudado superare los gastos efectuados la diferencia se depositará a la orden del juez competente, a fin de que los interesados puedan hacer valer sus derechos". Un texto análogo contiene el art. 23 del decreto-ley 20094/73, cuyo art. 625 derogó las normas mencionadas de la ley 16.526.

6") Que sobre la base de la disposición legal antes transcripta, la Pretectura Naval dispuso el remate de la nave, por intermedio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y. ante el pedido de fs, 7/15 de los autos principales, el juez de la causa decretó la prohibición de innovar eue de origen al presente recurso.

7) Que, a fín de decidir la cuestión planteada, es menester destacar que la ley 16596, sancionada en el año 1965, confirió a la autori

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-456

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