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Fallos: 290:459 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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JUICIO DE ARBITROS.
Si en el compromiso arbitral las partes acordaron expresamente la posibili dad de impuguar el laudo por milidad, con arreglo al art, 787 del Código Procesal, se toma inoficios: toda consideración respecto de la factibilidad de escluir la jurisdicción apelada de la Corte, pues resulta indudable la eventual admisión del recurso estraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal que rechazó el recurso de nulidad interpuesto,
JUICIO DE ARBITROS.
Si en el compromiso arbitral se fijaron las materias sometidas a decisión del árbitro y las formalidades, condiciones y recaudos a que debían ajustarse las partes y el árbitro y, entre ellos, se previó la presentación de memoriales en que se fundamentaran los 1eciamos, corresponde distinguir entre los reclamos pretendido y los fundamentos, únicos que podian ampliarse al presentar los memoriales. Por ello, la modificación de los reclamos en sumas de dinero argentino, hechos en el compromiso, por entrega de cantidades de cosas como son las monedas extranjeras —dólures en el caso—, hecha en el memorial, comporta la transformación del objeto mismo sobre el que debía recaer el laudo.


JUICIO DE ARBITROS,
Un árbitro no puede fundar su competencia en la mera afirmación dogmática de que las facultades que se le atribuyen para laudar surgen de una cláusula que, objetivamente analizada, no permitia ampliar los reclamos de las partes sino solamente sus fundamentos.

COMPROMISO ARBITRAL.
Si del contrato celebrado entre las partes surge que las obligaciones pactadas eran de dar sumas de dinero argentino en algunos casos y cantidades de moneda extranjera en otros, no puede luego la empresa contratante con Y.E.F, exigir que se le entregue exclusivamente cantidad de moneda estranjera, en el caso, dólares norteamericanos, pues esos reclamos significaron un cambio en el objeto de algunas de las prestaciones a cargo de la empresa estatal.

COMPROMISO ARBITRAL.
Si el derecho aplicable entre las partes quedó establecido en el contrato de obra pública, convalidado por la ley aprobatoría, no pudo luego una de ellas, en el compromiso arbitral, invocar que se aplicara la ley 15.285 para resolver el problema de los mayores costos de la obra. Ello no era, en el caso, lo previsto en el contrato, donde se establecieron normas de reajuste de precios por fluctuación de costos, normas de jerarquía superior, por lo pactado por las partes, para decidir el tema.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-459

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