CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS
Si en el laudo vo sw demotyó que las sumas reclamados no fuesen de aquellas comprendidas en el Compromiso de no poder invertir en dólares u otras monedas estranjeras en la República o en el exterior, es decir, cifras de destino comprometido según el contrato, demostración que era imprescindible para proceder ala conversión de la moneda argentina cn dólares, el contrato mismo se ales como obstáculo para el cálculo de cambio prictícado en el laudo.
Máxime si, según el contrato, las inversiones sólo podían hacerse con utilidades líquidas, al tiempo de fimalizar las actividades y previo pago de los impuestos que comrespondieran.
RECURSO DE NULIDAD.
Es susceptible de descalificación cumo acto iudicial el laudo que da por existentes pruebas que no lo son, afirma su competencia en asertos dogmático y la estiende a reclamos que implicaban la transformación de pretensiones de una de Las partes introducióndolas como integrantes de la litis y variando así el compromiso, aparte de modificar el derecho aplicable y prescindir de normas objetivas. Corresponde, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia que desestimó la nulidad del laudo y, en ejercicio de la facultad que acuerdo a la Corte el art. 16, 2 parte, de la ley 48, declararlo nulo,
JUICIO DE ARBITROS.
Si se trata de un supuesto de jurisdicción arbitral intema en que no se cuestionan poderes públicos del Estado y promedia expresa autorización especítica del Congreso, no cabe discutir la existencia del proceso arbitral como actunción cumplida de las partes y del árbitro, ní es necesario resolver el punto atinente a í el art. 100 de la Constitución Nacional impediria someter a árbitros las causas en que la Nación es parte. Ello, porque la Corte conoce en el caso por vía del recurso extraordinario declarado procedente, juzya de los efectos jurídicos del laudo y, a mérito de las constancias de la caus., lo declara nulo y sin valor.
DICTAMEN DEL ProCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA E
Suprema Corte:
I A raiz del ajuste definitivo de cuentas entre Yacimientos Petroliferos Fiscales y S.A.R.GO., Sociedad Anónima Argentina de Obras, Oleoductos y Gasoductos, correspondiente a la obra realizada por las empresas mandantes de la sociedad mencionada en segundo término —las cuales construyeron tanto el oleoducto como el gasoducto desti
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:460
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