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Fallos: 290:452 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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37) Que la denunciada postergación de dichas normas federales habríase operado al confirmar el a quo, la interdicción de la venta compulsiva del bugue liberíano Tien Chee por la Prefectura Naval Argentina, en sede administrativa, con arreglo al art. 7 de la ley 16526 que confería a la Prefectura la facultad de proceder a la venta en pública subasta del navío para cobrar de su producido los gustos erogados por aquélla en el rescate de la embarcación y su carga a fin de restaurar la libre navegabilidad de las aguas del Puerto de Buenos Aires, 4") Que la prohibición de imovar en sede administrativa mediante la subasta de la nave fue confirmada en razón del abandono liberatorio que del buque hicieron sus dueños en e! instrumento de fs. 3, a manos de los acreedores que denunciaron en la demanda de fs. 7, invocando entonces el art. 880 del Código de Comercio. Los eventuales uercedores abandonatarios Homero Fonda y Cía. S.R.L., La Hispano Argentina Cía.

de Seguros S.A., India Cía. de Seguros Generales S$.A., Caledonia Argentina Cía. de Seguros S.A, Columbia S.A, de Seguros, Cía, Asegura dora Argentina S.A. de Seguros Generales, Prefectura Nuval Argentina.

Yacimientos Petroliferos Físcales, Sub Secretaría de Marina Mercante.

Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables y Comando en Jefe de la Armada por el Estado Nacional, comparecieron a las audiencias de fs. 299/300 y 319/321.

5") Que la Cámara a quo, tras enunciar las normas aplicables de la ley 16595, consideró que sus disposiciones no excluyen la aplicación del art. 880 del Código de Comercio, en el cual se fundó el abandono liberatorio del buque. Por consiguiente, el curso conferido en sede judicial a la pretensión de abandono basada en aquella norma mercaniil no afecta, según el pronunciamiento apelado, el privilegio del crédito que la Prefectura Naval Argentina pueda invocar con fundamento en las normas de la ley 16.526.

67) Que, en mérito a ello, con el fín de poner en el mismo plano de igualdad las ejecuciones judiciales y administrativas en el procedi miento concursal originado por la aplicación del art, 890 del Código de Comercio, la Cámara declara aplicables las normas del decreto-ley 19.551/72 y, en consecuencia mantiene la suspensión del remate en sede administrativa, declarando sometidas al fuez del concurso las ejecucio nes concurrentes por abandono del buque.

7) Que los agravios en torno a la improcedencia de la probibición de inmovar se vinculan inescindiblemente a la cuestión relativa a la

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-452

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