Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 290:455 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...

bles las normas indicadas en el considerando anterior a fin de precisar la autoridad competente para decretar la venta del navío. Y, sea según el procedimiento concursal, sea a través de la ejecución individual por las autoridades marítima y aduanera, resulta competente para ordenar la subasta el tribunal judicial. En autos, habida cuenta de los demás eventuales créditos con privilegios sobre el "Tien Chee" que se ejecutan colectivamente en el expediente principal, es competente el juez que conoce en éste y ordenó proceder a la venta del buque en pública subasta a fs. 331.

159) Que, por último, es dable observar que la competencia del tribunal indicado no excluye la preferencia de cobro del crédito de la Prefectura Naval Argentina sobre todos los graduados en el orden que dispone la nueva norma del art. 476 del decreto-ley 20.094/73. A tal prioridad sobre los créditos enunciados en dicho art. 476 no obsta lo dispuesto en el art. 477 del mismo decreto-ley pues, según la ley 16.526 art. 18, primera parte), aplicable al privilegio que en este caso ostenta la Prefectura, el mentado art. 477 no rige el supuesto de autos, según los precedentes considerandos 119 y 12? de esta sentencia.

Por ello, y oido el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

Micuer Ancel. Bengarz — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL ARaUZ CAStex (en elisidencia) — Ensesto A. CoRvaLÁn NAnCianes (en disidencia) — Hécton MasxaTra.

DisimenCcia DE LOS Señores Misismos Doctores Don ManveL Arauz Castex y Don Enxesto A. CORvALÁS NANCLAREs Considerando:

19) Que la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó a fs. 302/305 la resolución del juez de primera instancia obrante n fs. 210/211, que mantuvo las providencias dictados a fs. 154 y 157 vta. de los autos principales, por las cuales se ordenó la citación de todos los acreedores a este proceso por abandono y se decretó la prohibición de innovar a fin de que no se hiciera efectivo el remate del buque "Tien Chee" dispuesto por la Prefectura Naval Argentina. Contra aquella sentencia se interpuso recurso extraordinario a Es. 308/310 que, denegado a fs. 312, fue declarado procedente por esta Corte a fs, 333.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

138

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-455

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 455 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos