Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 290:451 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...

Corresponde revocar la sentencia que ordenó la prohibición de innovar a fin de impedir que se hiciera efectivo el remate promovido por la Prefectura Naval Argentina en las actuaciones administrativas incoadas de acuerdo con la ley 16526 (voto de los Dres, Manuel Arauz Castex y Emesto A, Corvalán Nanciares), DiCTAMEN DEL Puecuranon GENERAL Suprema Corte:

V.E. ha declarado a fs. 141 la procedencia del recurso extraordinario deducido por la demandada a fs. 116/118, En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) actúa por medio de apoderado especial, que ya ha asumido la intervención que le corresponde (ls. 145/149). Buenos Aires, 24 de octubre de 1973. Enrique C. Petracchi. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1974.

Vistos los autos: "Power Tankers Incorporated Limited s/ abandono del buque Tien Chec incidente sobre medida de no innovar" Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó a fs. 302/305 la resolución del juez de primera instancia obrante a fs. 210/211 que mantiene las providencias dictadas a fs, 154 y 157 vta.

de los autos principales, por la cual se ordenó la prohibición de innovar a fin de que no se hiciese efectivo el remate del buque Tien Chee promovido por la Prefectura Naval Argentina. Contra aquella sentencia se interpuso el recurso extraordinario de Es, 308/310 que, denegado a fs.

312, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 333.

2") Que la Prefectura Naval Argentina, en los agravios de su apelación extraordinaria, impugna el desplazamiento de las normas federales de la ley 16,526 por la norma del art. 650 del Código de Comercio y las disposiciones concursales de índole procesal y común del decreto ley 19551/72 que, a juicio de la recurrente, el tribunal a quo antepuso a las primeras en el fallo apelado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-451

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos