mas del decreto-ley 20094/73 relativas al concurso especial de acreedores privilegiados sobre el buque, El art. 572, 2 parte, de dicho decreto-ley impone la suspensión de Las ejecuciones originadas en los créditos por causa de reflotamiento de un buque hundido o varado a que se refiere el art. 177.
ABANDONO DE BUQUE.
El art. 70 de la ley 16,526, sobre cuya base La Prefectura Naval Argentina procedía, en el caso, a la ejecución administrativa de su crédito por reflotamiento de un buque, fue derogado por el decreto-ley 20.098/73, que establece un procedimiento distinto al respecto.
ABANDONO DE BUQUE.
Si el buque de cuyo abandono se trata aún vo ha sido subastado, se aplicam las normas del decreto-ley 20.094/73 para determinar cuál es la autoridad competente para decretar La venta. Y ésta es el tribunal judicial, ya sea a través del procedimiento concursal o de la ejecución individual por las autoridades marítima y aduanera, La competencia del juez que entiendo en el proceso concursal formado a raíz del pedido de abandono liberatorio no exvcluye la preferencia que pueda tener el crédito de la Prefectura Naval Argentina por gastos de reflutamiento, sobre los otros acreedores que se presentaron.
ABANDONO DE BUQUE.
Corresponde confirmar La sentencia que, en el procedimiento de abandono de un buque, ordenó la prohibición de innovar para que no se hiciera efectivo el remate promovido por la Prefectura Naval Argentina en actuaciones administrativas formadas de ucuerdo con lo dispuesto en la ley 10525.
NAVEGACION.
La ley 10526 confirió a la autoridad marítima facultades amplias para mantener espeditas las vías navegables y estableció procedimientos diversos según fuere la gravedad o importancia de los restos núufragos existentes en aguas jurisdiccionales argentinas. El régimen de esa ley, inspirado en superiores razones de seguridad para la navegación y enmarcado dentro de las previsiones inherentes al poder de policía marítimo y fluvial, ha sido reproducido en los arts. 16 a 25 del decreto-ey 20094/73 y justifica no sólo ha adopción de medidas excepcionales para remover obstáculos o peligros insalvables sino también que se facilite, mediante un procedimiento ágil, el recupero de los gastos que efectúe la Prefectura Naval Argentina a tal efecto voto de los Dres. Manuel Arauz Castex y Ervesto A. Corvalin Nanclares).
ABANDONO DE BUQUE.
El procedimiento concursal motivado por el abandono del buque no autoriza a suspender la ejecución especial prevista por los arts. 79 de la ley 16526 y 23 del decreto-ley 20,094/73.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1974, CSJN Fallos: 290:450
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-450¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
