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Fallos: 290:447 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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decisión apelada carece de fundamentación válida suficiente. E igualmente sostienen que, a pesar de las serias argumentaciones formuladas por su parte con anterioridad a la sentencia (ver escrito de fs. 1150), el tribunal ha omitido toda consideración al respecto.

Considero que tales agravios configuran cuestión federal bastante para su examen en esta instancia de excepción, por lo cual el recurso extmordinario interpuesto a Es. 1189 del principal no debió denegarse.

Por ello, opino que corresponde hacer lugar a la presente queja, con el alcance que resulta de la expresado. Buenos Aires, 6 de junio de 1974.

Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1974.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bado, Augusto César c/Calera Avellaneda $. A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que a fs. 1189 del principal se interpuso recurso extraordinario por la parte actora contra la resolución de fs. 1183 que le impuso el pago de las costas de los incidentes sustanciados en el juicio y contra la resolución de fs. 1184 que reguló los honorarios de la demandada.

2?) Que la resolución de fs. 1183, por la que se impone a la actora las costas en los incidentes del juicio, está basada en la interpretación de normas de derecho procesal local y, por lo tanto, constituye materia ajena al recurso extraordinario, teniendo fundamentación suficiente para no ser descalificable por arbitraria (Fallos: 255:102 y 211; 256:241 y 383).

3?) Que en lo atinente a los honorarios regulados a fs. 1184, la determinación de su monto y las bases computables a tal efecto constituyen materias ajenas u la jurisdicción que acuerda a este Tribunal el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 247:003 ; 253:83 , 114; 250:20 ; 257:149 ; 258:205 ; 250:229 ; 262:56 ) no concurriendo en el caso las circunstancias de índole excepcional que autorizan a apartarse de ese principio.

47) Que, en efecto, debe rechazarse el agravio que considera confiscatoria la regulación de honorarios por una presunta desproporción

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-447

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