AUGUSTO CESAR BADO v, $4. CALERA AVELLANEDA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios.
La resolución que impone a la actora las costas en los incidentes del juicio, basada en la interpretación de normas de derecho procesal local, decide matería ajena al recurso estraordinario.
RECURSO EXTRAORDINAMO: Hequisitor propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cottas y honorarios, Lo atinente a los honorarios devengados, la determinación de su monto y las buses computables a tal efecto, constituyen materías ajenas a la jurísdicción que acuerda a la Corte el art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAOHDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios.
Debe rechazarse el agravio que considera confiscatoria la regulación de honorarios por una presunta desproporción entre lo regulado y la cuantía de los intereses comprometidos en el juicio, si el escrito del recurso no comprueba esa manifiesta desproporción entre lo regulado y el monto del juicio; además, validez constitucional de la regulación de honorarios, en cuanto pueda resultar contiscntorio, no depende sólo de la magnitud del juicio, ni del interés de los ligantes, pues la justicia de la regulación requiere que se contemple el intrínseco valor y mérito de la labor cumplida y la responsabilidad profesional que compromete, Dicramen DeL Procewanon FISCAL DE La Conte SUPREMA Suprema Corte:
Estimo que el recurso extraordinario de fs. 1189 del principal deducido contra la resolución de fs. 1183 es improcedente, por aplicación de la jurisprudencia de V. E. en el sentido de que todo lo concerniente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada, por ser cuestión de hecho y de derecho común y procesal, es ajeno a la jurisdicción extraordinaria del Tribunal, salvo el supuesto de arbitrariedad, que a mi juicio no se da en el presente caso (Fallos: 258:572 ; 269:413 ; 271:272 ; 275:392 ; 280:
424; 282:241 , 429, entre otros, y posteriormente, lo resuelta con fecha 8 de agosto de 1973 en la causa E. 380, XVI), En cuanto a la apelación interpuesta contra el auto de fs. 1184, en ella afirman los apelantes que habiendo mediado variación sustancial entre las distintas regulaciones de honorarios practicadas en autos, la
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:446
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