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Fallos: 290:442 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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incapacitada para el trabujo a la fecha del fallecimiento del anteríor titular de la pensión y que reúne las demas condiciones del art 37, inc. bl, del mencionado testo legal, tiene derecho al beneficio si no median las causas de exclusión que la ley menciona
JUBILACIÓN Y PENSION.
El beneticio previsto en el art. 41 del decreto-ley 18097/68 reconoce como hecho generador la muerte del titular de la pensión, 0 sea, del causahabiente de La pensión, y no el deceso del jubilido o del afiliado en condiciones de jubilarse
JUBILACION Y PENSION,
Corresponde revocar la sentencia que denegó el beneficio de pensión solicitado, si el derecho de la peticionante depende de que se acredite, en sede administrativa y sin períuicio de la ulterior revisión judicial, que al fallecimiento de su madre —pensionista amterior— reunía los requisitos impuestos por el art. 37 del deereto-ley 18037/68, y asimismo, que se encontraba a esa fecha incapacitada para el trabajo, según lo requiere el art. 41.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La recurrente discrepa con la aplicación e interpretación que hace el tribunal de la causa de los artículos 37 y 41 del decreto-ley 18,037/68, sín perjuicio de alegar también la violación del artículo 18 de la Constitución Nacional, Atento al carácter federal que revisten las normas invocadas, estimo que existe cuestión suficiente para su tratamiento en esta instancia excepcional, por lo que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 217/218 del principal, y abrir —en consecuencia— la presente queja, interpuesta en témino ante V.E. según surge del cargo de 15, 4 vta. Buenos Aires, 12 de septiembre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1974.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Edith Kirkerup en la causa Kirkerup, Adolfo s/recurso de apelación", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-442

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