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Fallos: 290:239 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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curso extraordinario (Fallos: 244:390 ; 256:570 ; 257:44 : 261:203 ; y sus citas, entre otros). Por lo demás, esta Corte tiene establecido que es improcedente el recurso del art. 14 de la ley 48 respecto de resoluciones dictadas por organismos ujenos a los tribunales de justicia, en tanto no se trate del ejercicio de funciones propias de los jueces, en el orden normal de las instituciones, detraídas a éstos por ley y con carácter final Fallos: 263:139 y casos allí citados), Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de la Corts, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Micver. Ancer Bencarrz — MANver Anauz Castex — Ernesto A. ConvarÁn Nancianes — Hécron MasnaTra.


GABINO DETTORI y Omos v. SA. SANTA LUCIA CRISTAL
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extra orelinarío.

la procedencia del recurso estraordínario exige el oportuno planteamiento de las cuestiones que se intenta someter a decisión de la Corte Suprema. Por ello. los agravios vinculados con los arts. 16, 18 y 19 de la Constitución Nacional, que no fueron oportunamente sometidos a consideración de los jueces de la cansa, no pueden ser considerados en la instancia extraordinaria.


CONTRATO DE TRABAJO.
Corresponde confirmar el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Bue TOS Aires que reconoció carácter remuneratorio e integrante del salario a los premios por mayor productividad convenidos, fundindose en una interpretación razonada de las climsulas respectivas y en diversas leyes laborales, que no afectan el derecho de propiedad,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El a quo atribuyó carácter remuneratorio a los "premios a la mayor y mejor producción establecidos en el convenio de empresa obrante a fs.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-239

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