Nacional de Apelaciones del Trabajo es cuestión procesal, ajena por su naturaleza al recurso del art, 14 de la ley 45.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja, MiGUEL Anc BEncarrz — MANUEL Añauz Castex — Enxesto A. ConvatÁn NAnceranes — Hécron Masnarra,
SA. PETROQUIMICA SUDAMERICANA
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.
Las resoluciones dictados por autoridades administrativas con motivo de un conflicto colectivo de trabajo, en tanto no excedan lo que es propio de decisión en su curso, no justifican el otorgamiento del recurso extrordinario. Ello, sin perjuicio de la eventual justiciabilidad de las causas a que den Jugar los conflictos individuales posteriores, en los cuales cabe debatir la cuestión, RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión ¡usticiable.
El lawlo arbitral del Director Nacional de Hebiciones Laborales mediante el cual dispuso fijar el término de vigencia de la convención colectiva de tratajo, el régimen para la ehisificación de categorías, salarios, antigúedad, promoción y vacantes, bonificaciones por horas extraordinarias y reclamaciones para los obreros de un establecimiento, es imunceptible de recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos comunes. Tribunal de justicia, Es improcedente el recuno extraordinario respecto de resoluciones dictadas por organismos ajenos a los tribunales de justicia, en tanto no se trate del ejercicio de funciones propias de los jueces, en el orden normal de las insti.
tuciones, detraidas a éstos por ley y con carácter fincl,
DICTAMEN DEL ProcURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
V. E. tiene reiteradamente declarado que la concesión del recurso extraordinario respecto de resoluciones que no provienen de los órganos
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:237
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