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Fallos: 290:236 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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procesal con fundamentos suficientes y, en tales condiciones, estimo aplicable lo reiteradamente resuelto por V. E. en el sentido de que las res soluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifica, como regla, el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 256:336 264:55 : 266:219 . entre muchos otros), y de que la extensión de la competencia otorgada a la Cámara de Apelaciones del Trabajo por el art. 14 de la ley 14.236 constituye materia procesal ajena a la instancia de excepción (Fallos: 245:

30 y 311; 245:533 y 635; 274:224 y sus citas).

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar improcedente la presente queja. Buenos Aires, 25 de octubre de 1974. Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1974.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Rosario en la causa Padovano, Mauricia R. Fernández de s/ pensión", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General del fuero (fs. 9), la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la improcedencia del recurso interpuesto contra la decisión de la Comisión Nacional de Previsión Social que había resuelto que la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Rosario es competente para entender en una solicitud de pensión y, en consecuencia, ordenó la devolución del expediente a ese organismo.

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia, lo relativo a los límites de la competencia de los tribunales de alzada, cuando conocen por vía de recursos concedidos para ante ellos, es, como regla, materia ajena a la instancia extraordinaria. Ello es así porque la jurisdicción de estos tribunales está regulada legalmente y, por lo tanto, la determinación de su alcance no importa privar de justicia ní del derecho de defensa (Fallos:

265:157 ; 268:20 ).

Que tal criterio es aplicable al caso por cuanto, además, lo relativo a la extensión de la competencia otorgada por la ley 14236 a la Cámara

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-236

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