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Fallos: 290:178 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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€) Profesionales inscriptos en su matrícula que hayan actuado en los autos.

d) Las personas debidamente autorizadas para representar a la Nación, provincias, municipalidades y reparticiones autárquicas, en las actuaciones en que aquéllas sean parte y con relación a su función específica.

e) Las personas autorizadas debidamente por resolución judicial y con relación a cusos particulares f) Los alumnos universitarios de los últimos cursos de las carreras de abogacía, notariado o procuración, debidamente autorizados por el Decano de la respectiva Facultad y por razones de estudio.

E) Los historiadores e investigadores, previa autorización escrita otorgada por la Dirección del Archivo General de la Nación para el examen de causas particulares.

3) En tado caso de consulta de actuaciones, el interesado deberá justificar su identidad y los profesionales acreditar su condición mediante la exhibición de la correspondiente credercíal, ante el Jefe del Archivo o empleado autorizado del ormanismo, 4) Queda sin vigencia cualquier resolución que, referida al tema, se oponga a la presente. MiuEeL Axcer Bengarmz — Acustix Díaz BiaLer — ManveL Anauz Castex — Enxesto A, Convarán Naxcianes — Mécton Massarra. Carlos Moría Bravo (Secretario).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-178

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